Legalidad o ilegalidad de las cláusulas suelos en los préstamos hipotecarios. Despacho abogados, sentencias y el suelo de las hipotecas e intereses mínimos.

CONSULTA:

Estimados Sres:

Cuando firmé mi hipoteca nadie me dijo que había una cláusula suelo, solo se me dijo que el interés era variable y que se fijaría según el Euribor. En los últimos años he pagado el 4.25% a pesar de que el Euribor es mucho menor, por culpa de este engaño. ¿ Se puede hacer algo?

Estimada lectora,

Gracias por su consulta.

Como usted dice la cláusula suelo es aquella por la que el banco impone normalmente en un contrato de préstamo hipotecario, un interés mínimo, es decir limita la posible bajada de los tipos de interés que normalmente en España se referencian o vinculan con el Euribor.

Como actualmente el Euribor está muy bajo, estas cláusulas suelo no permiten que los consumidores se beneficien, como es su caso, y normalmente los bancos se excusan señalando que estas cláusulas suelo, están reguladas por el banco de España y que para su contratación se cumplen con los requisitos fijados en la normativa bancaria española.

Estas cláusulas suelo han sido impuestas prácticamente a todos los bancos, según parece desde los mas importantes como BBVA, SANTANDER, CAM, SOLBANK, BANKINTER, LLOYDS, BARCLAYS, a los menos conocidos.

Hace pocos días, se ha publicado una sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca, la número 00489/2012, que es muy interesante porque analiza la problemática en profundidad y porque ha declarado nula una cláusula suelo aplicada por la CAIXA RURAL DE BALEARS.

En relación con la sentencia señalada y otras muchas podemos destacar que:

1.- A pesar de que exista una regulación bancaria sobre contratación, y que se permita las cláusulas suelo, su contratación está igualmente sometida a la legislación de Consumidores y Usuarios. Por lo tanto, aunque generalmente no se pueda decir que las cláusulas suelos son ilegales o abusivas, habrá que estudiar cada caso individualmente, para ver si se cumplen con las exigencias de trasparencia, información, etc, exigidas en la normativa de consumidores y usuarios.

2.-La limitación de las bajadas del interés, debe ser informada y negociada con el cliente consumidor con total claridad, transparencia, y con anterioridad a firma, para poder así decidir con libertad, comparar con otras ofertas, etc. Por lo tanto esta limitación en los intereses, debe contenerse en la oferta vínculante, que los bancos deben hacer llegar a sus clientes con anterioridad a la firma definitiva.

3.-Puede ser definitivo, a la hora de determinar si la cláusula suelo es abusiva por ser desproporcionada, ver si en el contrato de préstamo hay también una cláusula techo, es decir, un interés máximo que el consumidor pueda pagar, y si es así, habrá que ver si la cláusula suelo y techo son proporcionadas o no.

Aunque es cierto que hay sentencias que declaran la nulidad de la cláusula suelo, y la obligación al banco de devolver los intereses recibidos de más, también es cierto, que hay sentencias que desestiman las demandas contra este tipo de cláusulas. Por lo tanto, cada caso deberá ser estudiado de forma individual y detallada, antes de poder determinar las posibilidades de éxito.

Si usted o alguien que usted conoce se encontrara en esta situación, consúltenos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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