Derecho Inmobiliario. El Seguro Decenal: no es necesario en los supuestos de autopromoción.

CONSULTA:

Estimados señores:

Hemos promovido y construido recientemente una vivienda para nuestra familia, y no sabemos si debemos constituir el seguro decenal o no, aunque nos dijeron que al ser autopromotores no es necesario contratarlo. Si en el futuro necesitamos vender la propiedad, ¿habrá algún problema?

Estimado lector,

Gracias por su consulta.

Efectivamente según la Ley 28/1999 LOE, toda construcción nueva destinada a vivienda deberá contar con un seguro decenal como garantía.

La propia norma señala que no será necesario la constitución de esta garantía “ en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio”.


Por lo tanto, la excepción señalada exige:

1.-Desde el punto de visto subjetivo: que promotor sea un autopromotor individual. Esta expresión se ha interpretado por la dirección general de registros y notariado de una forma amplia, así se ha entendido que puede ser considerado como individual tanto una persona física como jurídica ( empresas), o un conjunto de personas que construyen distintas propiedades para que cada uno de ellos utilice una de las viviendas.

Por el contrario no se entenderá “individual” cuando varias personas construyan una vivienda, o en los casos en los que la propiedad forme parte de una comunidad de propietarios sujeta al régimen de propiedad horizontal.

2.- Desde el punto de visto objetivo: debe ser una Vivienda Unifamiliar para uso propio. Es decir, debe ser una única vivienda para el uso de una única familia, no caben en este supuesto las viviendas plurifamiliares, es decir, arquitectónicamente deberá ser una vivienda independiente, sin tener elementos comunes, ni viviendas superpuestas, etc.

Y su uso deber ser propio del autopromotor, por lo tanto se excluyen aquellas destinadas al uso de terceros, o usos distintos del de vivienda: alquiler, negocio, actividad profesional, etc.

En estos casos, si usted es autopromotor de una vivienda unifamiliar para uso propio y no ha constituido seguro decenal en su día, si transmite la propiedad antes de los 10 años, deberá asegurarse que en el contrato de compraventa y en las condiciones que pacte con el comprador, se deja claro, que se vende bajo la condición de que la parte compradora renuncia a la garantía decenal.

Si usted se encuentra en una situación similar no dude en contactarnos, y le ayudaremos dándole el asesoramiento correspondiente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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