Consulta abogado sobre derecho de los consumidores: derecho a la devolución o reparación en la compraventa de coches usados

CONSULTA:
Hace 5 meses compré un coche de segunda mano de un concesionario de vehículos de ocasión. La semana pasada mientras lo conducía comenzó a sobrecalentarse, lo llevé al mecánico y me ha confirmado que la culata y el motor están en mal estado y deformados, y que hay que sustituirlos, siendo el importe de la reparación de 4.000 €. ¿Puedo reclamar a la tienda donde compré el coche, para que asuman el coste de la reparación o me devuelvan el dinero?

Estimado lector:

Gracias por su consulta.

En principio como siempre queremos señalar que no podemos contestar en detalle a su consulta, pues no hemos examinado el contrato que usted firmó con el concesionario de coches usados.

De cualquier forma, y en general, podemos informarle que, si usted compró el vehículo para su uso personal y no para una actividad profesional, entendemos que usted debe ser considerado un consumidor – usuario, y que por lo tanto le es de aplicación la legislación al respecto.

En este sentido, señalar que según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ó LGDCU (R.D.L. 1/2007), la empresa que le vendió el coche está obligada a entregarle el coche según lo que se acordó en el contrato, y será responsable si el coche no se ajusta a la descripción y cualidades que le presentó en el momento de la venta, o si no es apto para su uso ordinario.

Si según usted comenta, el coche no estaba en el buen estado indicado por el vendedor, siendo la avería descrita una avería importante, que va mas allá del deterioro normal por el paso del tiempo o el desgaste propio de los vehículos de segunda mano, entendemos que según el artículo 118 de la citada ley, usted como consumidor, tendrá derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

Legalmente y según el 123 de la LGDCU, el vendedor responde de las faltas de conformidad, en este caso puesta de manifiesto por la aparición de una avería, que usted entiende que debe ser pagada por el vendedor, siendo el plazo de garantía de dos años desde la entrega, aunque en algunos supuestos, como en los coches de segunda mano, se puede pactar un plazo menor, que será como mínimo de 1 AÑO.

Según lo señalado en su consulta debe igualmente saber que, en su caso, según ley y salvo que el vendedor pueda probar lo contrario, al aparecer la avería ó falta de conformidad antes de los seis meses posteriores a la entrega del producto, se presumirá que el problema ya existía en el momento en el que le entregaron el coche.

Por lo tanto, según lo señalado, existiendo un problema en el vehiculo comprado del que no fue advertido, que requiere de una reparación que va mas allá del deterioro por el uso normal, problema que ha aparecido a los 5 meses de la compra del vehículo usado, entendemos que usted podrá reclamar a la vendedora que se haga cargo de la reparación. En este sentido se ha pronunciado entre otras la Sentencia 382/2011, de 3 de Octubre de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª). Y en cuanto la posibilidad de solicitar la resolución del contrato y la devolución del dinero entregado, existen sentencias como la número 99/2011, de 2 de marzo de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª).

Si usted se encuentra en una situación similar no dude en contactarnos, y le ayudaremos dándole el asesoramiento correspondiente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)
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