Acuerdo prematrimonial es España, capitulaciones matrimoniales, carta de nupcias: matrimonio entre española y ciudadano inglés, derecho español y derecho ingles

Soy española y mi futuro marido es inglés (británico), vivimos en Valencia y nos queremos casar ¿podemos firmar un acuerdo prematrimonial en España, o tenemos que irnos a Inglaterra?, ¿Qué ley será la ley aplicable la Ley española o la inglesa?.

Estimada lectora, gracias por su consulta.
En primer lugar teniendo en cuenta que su futuro marido y usted no comparten una ley nacional común, pues la suya es la española y la de su marido la inglesa (británica), habrá que tener en cuenta, cual es el país de residencia de ustedes como pareja antes del matrimonio (España), y donde se van a casar, entiendo que también será España.
Sepan ustedes que siendo residentes en la comunidad valenciana; usted valenciana y su futuro marido residente de la Unión Europea en Valencia, se puede enteder aplicable la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que establece el régimen económico aplicable, y que como veremos permite otorgar una carta de nupcias, capitulaciones matrimoniales (de forma similar a los acuerdos pre-matrimoniales) dejando gran libertad a las partes sobre los posibles acuerdos a adoptar.
De esta ley hay que destacar, por ejemplo el artículo 4, que señala el régimen económico matrimonial valenciano, se acordará por los cónyuges con total y entera libertad civil en la carta de nupcias (capitulaciones matrimoniales) que otorguen a este efecto sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
En caso de no firmar carta de nupcias o capitulaciones el régimen económico aplicable será, según ésta norma, el de separación, por lo tanto los cónyuges serán dueños de sus bienes de forma privativa, sin que se deban repartir por mitades los bienes adquiridos durante el matrimonio, lo que es lo contrario a lo que pasaba hasta esta ley, cuando el sistema aplicable por defecto era el de gananciales.
Este sistema de separación tampoco coincide con el sistema inglés, pues según la legislación (Matrimonial Causes Act, principalmente), y la jurisprudencia inglesa, se prevé que cuando el matrimonio lleva unido muchos años se puedan dividir los bienes por mitades, independientemente de quién los adquirió.
En el Artículo 25. de esta ley 10/2007 se insiste, en que en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales se puede establecer el régimen económico del matrimonio y cualesquiera otros pactos de naturaleza patrimonial o personal entre los cónyuges o a favor de ellos, de sus hijos nacidos o por nacer, ya para que produzcan efectos durante el matrimonio o incluso después de la disolución del mismo, sin más límites que lo que establece esta Ley, lo que resulte de las buenas costumbres y lo que imponga la absoluta igualdad de derechos y obligaciones entre los consortes dentro de su matrimonio.
Al igual que ocurre con los convenios reguladores en caso de divorcio de mutuo acuerdo, no podemos entender que esta libertad de pactar lo que se quiera es absoluta, pues se tendrán que respetar los intereses de los menores, los requisitos y formalidades de los contratos en general y las que sean aplicables específicamente, la ley, la moral, etc.
En relación con la forma de estos acuerdos, aunque pueda ser discutido, si es necesario o no, que se otorguen ante notario en escritura pública nuestro consejo es que sí se haga ante él, para evitar problemas y dotar al acuerdo de una formalidad mayor, pues la intervención del notario, puede entenderse igualmente como una garantía de que las partes han llegado al acuerdo de forma libre y por su propia voluntad.
Igualmente en el derecho inglés se prevé la posibilidad de pactos pre matrimoniales, aunque bien es cierto, que la jurisprudencia duda en cuanto al valor que hay que otorgarles y a los requisitos con los que deben contar para su validez, así, normalmente se debe tener en cuenta si se ha obtenido asesoramiento jurídico-legal independiente, deben informar sobre los bienes que tienen cada uno de las esposos antes del matrimonio, el acuerdo ha de tomarse con cierto tiempo de antelación a la celebración del patrimonio, etc.
Por lo tanto, es su caso, siendo ambos residentes en la comunidad valenciana, entendemos que les sería de aplicación la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano por la que ustedes podrán diseñar y establecer su propio régimen económico matrimonial y los acuerdos económicos que deseen para su matrimonio e incluso en previsión de una ruptura ( divorcio/separación, etc) con los limites generales de la Ley, el orden público, la moral, el interés de los hijos menores, etc.
Por eso le aconsejamos que se asesore para poder redactar un acuerdo prematrimonial o en este caso unas capitulaciones matrimoniales o carta de nupcias que sea válida y proteja sus intereses.

*La información contenida en este artículo no constituye un consejo legal, siendo simplemente información general sobre asuntos legales.