Documentación necesaria para heredar en España. Guía práctica paso a paso. Asesoramiento legal.

Documentación necesaria para heredar. Guía práctica.


RESUMEN DEL ARTÍCULO

1.- Documentos personales del fallecido.

En primer lugar, es necesario obtener el certificado de defunción. El certificado de actos de última voluntad (que indica si otorgó testamento). El certificado de contratos de seguro. Etc. Estos dos últimos solo pueden solicitarse a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.

2.- Testamento o declaración de herederos.

Si el fallecido otorgó varios testamentos, en principio, sólo será válido el último. Si existe testamento, debe solicitarse copia autorizada al notario correspondiente. Si no existe, por lo general, es necesario tramitar un acta notarial de declaración de herederos abintestato, acreditando el parentesco con el fallecido.

3.- Inventario y valoración de bienes.

Debe elaborarse un inventario de los bienes inmuebles (consultando el Registro de la Propiedad y Catastro) así como de las cuentas, inversiones o acciones, mediante un certificado bancario de posiciones a fecha de fallecimiento. Para valorar los inmuebles no se exige una tasación, como sí ocurre en otros países. Es el propio heredero quien declara el valor. Ahora bien, existe un límite mínimo: el valor de referencia catastral, fijado cada año por el Catastro.


Cuando fallece un familiar, además del duelo, surge una pregunta práctica que preocupa a muchas familias. ¿Qué documentación necesaria para heredar hay que reunir?. La respuesta no siempre es sencilla, especialmente si el fallecido tenía bienes en distintos lugares o si nunca llegó a hablarse de estos temas en familia. La aplicación a la herencia de ley extranjera también puede añadir una capa de complejidad adicional. En el artículo de esta semana analizamos, qué documentos suelen ser necesarios para tramitar una herencia en España.

Documentos personales del fallecido.

El primer paso consiste en obtener el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil correspondiente. Con posterioridad, será necesario recopilar:

.- El certificado de actos de última voluntad, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.

.- El certificado de contratos de seguro, que informa de si existía algún tipo de seguro o póliza a su nombre.

Ambos pueden solicitarse a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento.

Testamento o Declaración de herederos: El documento que acredita quién hereda.

Si hay testamento en España, deberá solicitarse copia autorizada al Notario ante el que se firmó. Si, por el contrario, no existe testamento, podría ser necesario tramitar ante notario un acta de declaración de herederos abintestato. En este último caso, conviene tener a mano el libro de familia, los certificados de nacimiento que acrediten el parentesco con el fallecido, etc.

Si el fallecido era de nacionalidad extranjera, además de comprobar si otorgó testamento en España, puede ser necesario verificar si existe un testamento en su país de origen. Asimismo, deberá determinarse la ley aplicable a la sucesión. Esta cuestión que dependerá, entre otros factores, de la residencia habitual del fallecido al momento de su fallecimiento, de si realizó una “professio iuris” a favor de la ley de su nacionalidad, etc.

Inventario de los bienes. Inmuebles, cuentas bancarias, deudas, etc.

El siguiente paso es elaborar un inventario completo de los bienes, incluidas las posibles deudas.

.- Respecto a los inmuebles.

La información se obtiene consultando el Registro de la Propiedad y Catastro. Si usted no conoce con exactitud qué propiedades tenía el fallecido, nuestro despacho puede ayudarle a localizar los bienes en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a la valoración de los inmuebles, en España no se exige (a diferencia de l otros países) una tasación obligatoria. El valor atribuido a los bienes es una declaración del propio heredero. Ahora bien, dicho valor no podrá ser inferior al Valor de Referencia catastral: un importe mínimo que fija cada año Catastro.

.- En cuanto a las cuentas bancarias, inversiones, y otros productos financieros.

Si hay cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o acciones… será necesario solicitar a cada entidad bancaria un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Este documento detalla los saldos y el valor de cada producto en dicho momento, y es imprescindible para repartir la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones, etc.

Conclusión.

Reunir toda la documentación necesaria para heredar puede parecer una tarea abrumadora. Sobre todo, en un momento emocionalmente difícil para la familia. Contar con un listado claro desde el principio evita retrasos innecesarios. En White Baos Abogados somos expertos en derecho sucesorio y hemos ayudado a incontables personas a tramitar la herencia de sus seres queridos. Si usted necesita ayuda para tramitar una herencia, no dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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