RESUMEN DEL ARTÍCULO
1.- Nuevo éxito judicial.
Nuestro despacho obtuvo sentencia favorable en primera instancia en un litigio sobre una acción reivindicatoria. La parte contraria recurrió, y la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado íntegramente el fallo, dando de nuevo la razón a nuestros clientes.
2.- El caso. Una franja de terreno discutida.
Dos parcelas colindantes en Benissa, separadas por un muro desde 1978, protagonizaban el conflicto. La demandante reclamaba 46 m² que, según ella, formaban parte de la finca de nuestro cliente que, por su parte, defendía que su propiedad estaba delimitada por ese mismo muro desde hacía más de treinta años.
3.- La sentencia de la Audiencia Provincial y los requisitos de la acción reivindicatoria.
La Audiencia ha vuelto a dar la razón a nuestros clientes, recordando los requisitos exigidos por el artículo 348 del Código Civil. En este caso concreto, no quedó acreditada la identificación precisa del terreno reclamado.
En el artículo de esta semana volvemos sobre un caso que ya abordamos en un artículo anterior. Hace 4 años, nuestro despacho logró que se desestimara una acción reivindicatoria interpuesta contra nuestros clientes. La parte demandante, no conforme con el resultado, presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia, que daba la razón a nuestros clientes, y que condena a la otra parte al pago de las costas judiciales.
El caso concreto. ¿Qué se discutía?. Acción reivindicatoria.
Dos parcelas colindantes en Benissa procedían de la segregación de una misma finca matriz, realizada en 1978. Un muro separaba ambas propiedades desde entonces. La parte demandante sostenía que la superficie física de su parcela era inferior a la que figuraba en el Registro de la Propiedad. Según su versión, le faltaban 46 m². Y consideraba que esos metros se encontraban, en realidad, dentro de la finca de nuestro cliente.
Nuestro cliente había adquirido su propiedad en 1989, y llevaba usando esa superficie, delimitada por el mismo muro, desde entonces. En primera instancia, el Juzgado de Denia desestimó la demanda. Y concluyó que no existía prueba suficiente para identificar con exactitud dónde se encontraban esos 46 m² reclamados.
¿Qué requisitos exige la ley para reclamar una finca?.
El artículo 348 del Código Civil reconoce al propietario la acción para reivindicar la cosa frente a quien la posee. La jurisprudencia ha perfilado los requisitos que deben concurrir para el éxito de esta acción:
.- El demandante debe acreditar su derecho de propiedad mediante un título válido.
Por ejemplo, una escritura de compraventa, de herencia o cualquier otro título que justifique su dominio sobre el bien reclamado.
.- El demandado debe encontrarse en posesión del bien reclamado, sin ningún título que lo justifique. (o en caso de disponer de algún título, que sea “menor”).
.- La cosa reclamada debe estar perfectamente identificada. Este es un requisito absolutamente crucial. No basta con afirmar que «faltan metros». Es necesario acreditar exactamente dónde se encuentran, cuáles son sus límites y que forman parte de la finca que se reclama.
Sin el cumplimiento escrupuloso de estos requisitos, no es posible que una reclamación de este tipo pueda prosperar.
La Sentencia de Apelación y la identificación de la porción de terreno reclamada.
La parte demandante decidió recurrir la decisión del Juzgado de 1ª Instancia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante es clara: la identificación de la cosa reclamada no era plena. Por un lado, la finca de la demandante lindaba con otras tres parcelas, además de la de nuestro cliente y nunca analizó si el supuesto defecto de superficie podía encontrarse en cualquiera de ellas. Además, tampoco se aportó el histórico registral de la finca matriz. Por lo que se no era posible determinar con certeza dónde estaba el lindero original. Por todos estos motivos, se confirma la sentencia del Juzgado de Primera instancia, y se vuelve a dar la razón a nuestros clientes. Puede leer la sentencia completa de apelación, AQUÍ.
Conclusión.
En White-Baos Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario y litigios sobre linderos y propiedad. Si usted se enfrenta a una reclamación similar, o considera que sus derechos como propietario están siendo cuestionados, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso con detalle y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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