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Asesoramiento y planificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

White & Baos abogados puede ayudarle a planificar su sucesión – herencia en España a los efectos de minimizar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en algunos casos, y sobre todo cuando afecta a los No Residentes fiscales en España, puede ser muy importante.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aportación a empresas

En los últimos tiempos hemos recibido muchas consultas de personas físicas, normalmente no residentes y de nacionalidad británica, en la que nos indican que han sido asesoradas para DONAR sus propiedades a una mercantil inglesa, constituida para éste único efecto, para evitar pagar IMPUESTO DE SUCESIONES ( ISD) en España en el momento de su fallecimiento. Y que el ISD es un 40% del valor de la herencia, para los no residentes Por este motivo y aunque ya fue objeto de un artículo anterior, volvemos a reiterar nuestra posición sobre el particular, por entender que puede tener consecuencias graves seguir este consejo.

Para comenzar queremos aclarar que entendemos que incluso en el caso que una propiedad inmobiliaria haya sido transferida a una compañía, ya sea a través de una donación, compraventa o cualquier otra forma, y la mercantil no tenga actividad y su único bien y patrimonio sea el inmueble, cuando el socio fallezca y las participaciones se transmitan a sus herederos, las participaciones representarán la propiedad del inmueble, con lo que teóricamente el Impuesto de Sucesiones tendría que ser pagado de cualquier forma.

Nuestros lectores tiene que saber que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( ISD), en su normativa estatal, que es el aplicable a los no residentes, es un tabla gradual, en la que el porcentaje menor a pagar es de 7.65% y el mayor de 34%.

Estos clientes nos informaron que se les aconsejó transmitir la propiedad a una mercantil inglesa a través de una donación, pues las compañías no están sujetas, y no paga Impuestos de Donaciones, por lo que por la donación solo pagarían el 1% de Actos Jurídicos Documentados (AJD), lo que significa el 1% del valor declarado de la propiedad.

Estamos de acuerdo con el hecho de que las mercantiles no pagan impuesto de donaciones, pero entendemos que cuando una empresa recibe una donación, tendrá que pagar Impuesto de Sociedades si es una mercantil española ó Impuesto de la Renta de los No Residentes (19%) si es una mercantil inglesa ( Ltd), como en este caso.

En la práctica esto significa, que según nuestra interpretación del Impuesto de la Renta de los No Residentes ( Real Decreto Legislativo 5/2004) si usted es no resientes y dona una propiedad sita en España a una mercantil inglesa (Ltd), deberá pagar el mencionado 1% de AJD, pero igualmente la mercantil deberá pagar según el artículo 25.1.f) del RDL 5/2204 un 19% por la ganancia obtenida ( equivalente al valor de la propiedad). Si la mercantil, ahora dueña de la propiedad, no liquida este impuesto de la Renta de los No Residentes, podría ser objeto de una inspección y sanción.

Así, si una pareja de No Residentes DONA una propiedad con un valor de 200.000 Eur a una mercantil inglesa, los impuestos a pagar serán el 1% de Actos Jurídicos Documentados, ( es decir, 2.000 Eur.) e igualmente la mercantil deberá declarar la donación en su declaración del Impuesto de Renta de los No Residentes, pagando un 19%, lo que asciende a 38.000 Eur.. Así el total a pagar en impuestos sería 40.000 Eur., que es bastante superior al impuesto de Sucesiones que se está tratando de evitar.

Como mencionamos en un artículo anterior, la propia Dirección General de Tributos aclaró ya este punto, en la consulta número 2017-04, realizada por una institución francesa, beneficiaria de una herencia en España, y confirmó que en este supuesto, la herencia o donación no está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero que debería pagar Impuesto de la Renta de No Residentes cuando el receptor era una mercantil no residente en España.

Por lo tanto, si usted quiere transferir su propiedad de la que es dueño personalmente, como persona física, a una mercantil no española, hay mejores opciones que hacerlo como una donación.
Si su propósito es minimizar el impuesto de sucesiones, entendemos que hay mejores formas de hacerlo, por lo que le rogamos en caso de tener alguna consulta, duda o preocupación relativa al impuesto, nos deje ayudarle.

El impuesto a pagar por sucesiones y donación depende de muchos factores: de su domicilio fiscal, la comunidad autónoma en la que vive en el supuesto de que usted resida en España, de los años en los que haya residido en esta comunidad, de cómo este redactado su testamento, etc.

2010

El Impuesto de Sucesiones en España (IS) es un impuesto que tiene que pagar cada uno de los herederos, individualmente, a través del modelo 650. Este sistema es diferente, por ejemplo, del Reino Unido; donde el Impuesto de Sucesiones se paga con cargo los bienes que forman la herencia.

Si. En comparación con el resto de los países de nuestro entorno, en España la presión fiscal a las herencias es más alta. En el importe a pagar influyen muchos factores: la relación entre el fallecido y el heredero (cuanto más cercanos sean: padres e hijos, nietos y abuelos, etc. menos se pagará), la cantidad y valor de los bienes a heredar, la normativa aplicable a la herencia (estatal, comunidad autónoma, etc.)

El Impuesto de Sucesiones es un Impuesto Estatal, que está cedido a las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad tiene su propia regulación. Dependiendo de las circunstancias del fallecido y de los herederos (si son residentes o no residentes) la normativa y competencia aplicable es diferente. Pueden encontrar un cuadro explicativo de la Agencia Tributaria a continuación:

FALLECIDO

HEREDERO

COMPETENCIA

NORMATIVA

RESIDENTE

RESIDENTE

CC.AA. de

residencia del

fallecido.

CC.AA. de

residencia del fallecido

RESIDENTE

NO

RESIDENTE

ESTATAL

Opción:

– ESTATAL

– CC.AA. de

residencia del fallecido.

NO

RESIDENTE

RESIDENTE

ESTATAL

Opción:

– ESTATAL

– CC.AA. con el mayor valor de los bienes situados en

España, y si no hay bienes en

España, CC.AA. en la que es

residente.

NO

RESIDENTE

NO RESIDENTE

ESTATAL

Opción:

– ESTATAL

– CC.AA. con el mayor valor de los bienes en España

El plazo para pagar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento. Sin embargo, durante los primeros 5 meses, es posible solicitar una prórroga, que extiende el plazo hasta 1 año. En todos los casos (es decir, se haya solicitado prórroga o no) a partir del 6º mes se pagarán intereses  de demora.

Si la herencia acaba en los Tribunales, es necesario comunicarlo a la Autoridad Tributaria según la Comunidad Autónoma. Una vez notificado, el plazo para pagar se suspende hasta que finalice el proceso judicial.

Si se paga fuera de plazo (a partir del 6º mes, si no se ha solicitado prórroga; o a partir de 1 año, en el caso de que sí se haya solicitado) además de los intereses de demora, habrá que pagar una serie de recargos fijados en la Ley Tributaria.

Si. Aunque las condiciones dependerán de cada Comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana, puede solicitarse un aplazamiento de hasta 5 años.

Si. De los bienes a heredar (una casa, una cuenta bancaria, un coche, etc.) es preciso restar las deudas que pudiera tener el fallecido. Por ejemplo, una deuda con hacienda. Los gastos de entierro y funeral también pueden deducirse.

Esto es así porque cada Comunidad Autónoma, puede fijar sus propias deducciones y bonificaciones. Por este motivo, resulta mucho más barato heredar, por ejemplo, en Andalucía o Cantabria, antes que en Canarias o Asturias. 

En la Comunidad Valencia se aplica un tipo progresivo que va desde el 7,65% hasta el 34%. Por ejemplo, si se heredan bienes por importe de 150.000€, la cuota liquidable estará en torno a los 22.000€. Aunque a esta cantidad, se pueden aplicar después diversas bonificaciones en función del parentesco, discapacidad, etc. Puede encontrar una tabla del tipo aplicable a continuación.

Base liquidable (hasta €)

Cuota liquidable (€)

Resto base liquidable (hasta €)

Tipo aplicable (%)

0

0

7.993,46

7’65

7.993,46

611,5

7.668,91

8’50

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9’35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10’20

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11’05

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,9

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12’75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13’60

62.649,50

6.655,13

7.831,19

14’45

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15’30

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16’15

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18’70

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21’25

234.695,23

39.225,54

156.263,15

25’50

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29’75

781.916,75

195.382,76

En Adelante.

34’00

 

En la Comunidad Valenciana, destacan, entre otras, una deducción del 95% respecto a la vivienda habitual (con un límite de 150.000€), la deducción por parentesco (que permite que, por ejemplo, de padres a hijos, no se pague por los primeros 100.000€) y otras que ya hemos analizado con detalle previamente.

En España el Impuesto de Donaciones (ID) lo paga siempre el donatario. Es decir, la persona que recibe y se beneficia de la donación. En la Comunidad Valencia este impuesto deberá declararse en los 30 días siguientes a la donación, a través del modelo 651.

Pese a que el Impuesto de Donaciones tiene carácter estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas, y cada una tiene su propia regulación. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, la competencia para gestionar el impuesto, y la normativa aplicable será una u otra. Puede encontrar un cuadro explicativo, a continuación:

DONATARIO

TIPO DE BIEN

COMPETENCIA

NORMATIVA

RESIDENTE

INMUEBLE EN ESPAÑA

CC.AA. dónde

radique el inmueble

CC.AA. de la

situación del

inmueble

RESIDENTE

DEMÁS BIENES O DERECHOS

CC.AA. de

residencia

CC.AA. de

residencia

RESIDENTE

INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA

ESTATAL

Opción:

– Estatal

– CC.AA. de

residencia

NO

RESIDENTE

BIEN

INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA

ESTATAL

Opción:

– ESTATAL

– CC.AA. de

situación del

 inmueble.

NO

RESIDENTE

DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA

ESTATAL

Opción:

– ESTATAL

– CC.AA. donde

hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el periodo de los 5 años anteriores.

 

Si la donación se formaliza ante notario, será necesario aportar el documento de identidad o pasaporte de ambos (donante y donatario), el NIE (si alguno de ellos es extranjero), justificante de la trasferencia (si la donación consiste en dinero), título de propiedad y referencia catastral (si es un inmueble), etc. Dependiendo del caso (donación de padres a hijos que estén exentas de impuestos) también será necesario aportar copia del certificado de nacimiento, que deberá estar debidamente apostillado y traducido si no se emitió en España.

En la Comunidad Valenciana, las donaciones de menos de 100.000€ entre determinados familiares, están bonificadas. Por ejemplo, si un padre dona una vivienda valorada en 200.000€ a sus dos hijos, éstos no tendrían que pagar impuesto de donaciones. Por encima de este importe se pagarán impuestos conforme a la siguiente tabla:

Base liquidable (hasta €)

Cuota liquidable (€)

Resto base liquidable (hasta €)

Tipo aplicable (%)

0

0

7.993,46

7’65

7.993,46

611,5

7.668,91

8’50

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9’35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10’20

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11’05

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,9

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12’75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13’60

62.649,50

6.655,13

7.831,19

14’45

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15’30

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16’15

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18’70

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21’25

234.695,23

39.225,54

156.263,15

25’50

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29’75

781.916,75

195.382,76

En Adelante.

34’00

 

El Valor de Referencia es un indicador utilizado por la Administración Tributaria para la liquidación de diversos impuestos. Entre ellos, el Impuesto de Donaciones. Si al presentar el impuesto, el donatario declara un importe inferior al Valor de Referencia, lo más probable es que la administración inicie un procedimiento de comprobación y le reclame el pago de la diferencia.

No. Si la donación es únicamente de una cantidad de dinero, ésta podría formalizarse en un simple documento privado o realizarse de forma verbal. No obstante, por ley, si el donatario quiere beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa valenciana, estará obligado a formalizar la donación en escritura pública. Por lo tanto, pese a no ser obligatorio, es muy recomendable.

Cuando la donación consista en un bien inmueble, será necesario hacer frente a la Plusvalía Municipal y a la Ganancia Patrimonial. La Plusvalía la paga el Donatario, en un plazo de 30 días. Por su parte, la Ganancia Patrimonial corresponderá al donante. El plazo dependerá de si éste es residente o no residente. Si es residente en España, deberá declarar la posible ganancia en su declaración anual de la renta, al año siguiente. Si, por el contrario, no es residente, el plazo para declarar la ganancia es 4 meses desde la firma de la escritura.

Aunque es difícil dar una respuesta genérica (porque cada caso tiene sus propias particularidades) en líneas generales heredar suele ser más beneficioso que recibir una donación. En las herencias existe un mayor número de deducciones y bonificaciones que pueden aplicarse. Además, la ganancia patrimonial no tributa en las herencias.

Si los fondos que quiere donar a su hijo, no residente, no se encuentran en España, en principio, la operación estaría exenta de tributar en España.

 

Pinche debajo para ver el siguiente video: Impuesto de sucesiones en España. Preguntas Frecuentes

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