RESUMEN DEL ARTÍCULO
1.- Libertad testamentaria.
Quien no tiene herederos forzosos puede disponer libremente de su patrimonio en favor de una ONG. Si existen herederos forzosos, deberá respetarse la legítima y solo el tercio de libre disposición podría destinarse a la entidad.
2.- Tributación de la entidad beneficiaria.
Las personas jurídicas no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Podrían quedar sujetas, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
3.- Entidades extranjeras y beneficios fiscales.
La Ley 49/2002 exige requisitos y opción expresa. Si la entidad reside fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo —como ocurre con muchas entidades del Reino Unido tras el Brexit—, el acceso a este régimen favorable puede complicarse.
En nuestro despacho recibimos cada vez más consultas de personas que, sin hijos u otros herederos forzosos, tienen una idea muy clara: “Quiero dejar mi herencia a una ONG». Se trata de una decisión legítima y, en principio, perfectamente posible. Sin embargo, plantea dudas razonables. ¿Puede hacerse sin límites? ¿Tributa la entidad beneficiaria igual que lo haría una persona física? En el artículo de esta semana analizamos qué conviene tener en cuenta al respecto, tanto desde el punto de vista civil como fiscal.
¿Existen límites a la hora de dejar la herencia a una “Entidad benéfica”?
Todo depende, en primer lugar, de la ley aplicable a la sucesión. Si es aplicable el Derecho español, la existencia de herederos forzosos como hijos, padres, cónyuges, etc. puede condicionar su libertad de testar. Usted puede dejar parte de sus bienes a una ONG como Cruz Roja, La Asociación Española contra el Cáncer, etc. pero respectando siempre las legítimas de sus herederos forzosos.
Sin embargo, otros ordenamientos jurídicos pueden reconocer una mayor libertad de disposición y no establecer un sistema de legítimas equivalente al español. Así ocurre, por ejemplo, en el Derecho de Inglaterra y Gales, donde el testador puede, con carácter general, disponer libremente de su patrimonio.
¿Cómo tributa la entidad que recibe la herencia? ¿Qué impuestos tendrá que pagar para recibir mi herencia?.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava, las adquisiciones lucrativas obtenidas por personas físicas. Las personas jurídicas (como una fundación o una asociación) quedarían al margen de este impuesto concreto. Esto no significa que la adquisición esté exenta de tributación. Ya que podría quedar sujeta, según el caso, al Impuesto sobre Sociedades o (si la entidad no reside en España) al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Como veremos a continuación.
¿Existen beneficios fiscales para este tipo de entidades?.
Aquí conviene ser especialmente cuidadosos. La Ley 49/2002 prevé un régimen fiscal especial muy favorable para fundaciones y asociaciones de utilidad pública que cumplan ciertos requisitos. Pero este régimen no se aplica de forma automática. La entidad debe cumplirlos. Y, además, optar expresamente por él mediante la correspondiente declaración censal. Cuando la entidad beneficiaria es española, este trámite suele ser relativamente conocido. No obstante, cuando se trata de una asociación benéfica o una entidad extranjera, la cuestión se puede complicar.
¿Qué ocurre cuando la ONG beneficiaria tiene su sede fuera de España?.
Es un supuesto cada vez más habitual entre muchos de nuestros clientes, que desean beneficiar a entidades de sus países de origen. Para poder acogerse al régimen fiscal especial, la normativa española exige que la entidad resida en la U.E. o en el Espacio Económico Europeo, con intercambio de información tributaria. Entendemos que, tras el Brexit, esto podría afectar a entidades del Reino Unido. Que podrían no acceder de forma automática a este régimen. Cabe estudiar, además, la forma jurídica de la entidad en cuestión (fundación, charity, trust, etc.). Esto puede resultar decisivo, ya que hay determinadas figuras (como el “Trust”) que carecen de un equivalente reconocido en nuestro derecho.
Conclusión.
Quien se plantea «Quiero dejar mi herencia a una ONG» puede, en la gran mayoría de los casos, hacerlo con tranquilidad. Pero conviene analizar la situación familiar del testador y la naturaleza jurídica y fiscal de la entidad beneficiaria, especialmente cuando esta se encuentra en el extranjero. En White-Baos Abogados somos expertos en planificación sucesoria internacional. Si desea hacerlo con la seguridad de que su voluntad se cumplirá sin sorpresas, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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