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Tramitación de herencias en España

1 INFORMACIÓN GENERAL

2 LA HERENCIA

3 SUCESIÓN TESTADA

4 SUCESIÓN INTESTADA

5 DERECHO ESPAÑOL

6 COMMON LAW (DERECHO ANGLOSAJÓN)

7 EL IMPUESTO DE SUCESIONES

8 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS (NIE)

2010

Cuando fallece un familiar nos enfrentamos a un dramático cambio emocional, a pesar de la pérdida nos vemos obligados a gestionar los trámites inherentes a la herencia, lo que suele originar así un estrés adicional.

Parte de ese estrés viene producido por desconocer el procedimiento a seguir para atender la normativa que regula la herencia en España o en el Reino Unido, Inglaterra, Gales, etc., la documentación requerida para la firma de la Aceptación de Herencia, los Impuestos de Sucesión, etc.

A continuación detallamos algunos conceptos básicos para una mayor comprensión de los principales aspectos del proceso de la aceptación de la herencia.

LA HERENCIA
Se entiende por Herencia a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos o legatarios.

Se procederá con la SUCESIÓN TESTADA o LA SUCESIÓN INTESTADA dependiendo de si el causante hizo o no constar su intención con respecto al destino de sus bienes después de su fallecimiento.

SUCESIÓN TESTADA
La sucesión testada es aquella por la que el causante mediante Testamento ha manifestado su voluntad sobre el reparto de sus bienes tras su muerte.

SUCESIÓN INTESTADA
La sucesión se considera intestada cuando, entre otros supuestos, no existe testamento.
En España está regulada en el Capitulo III del Código Civil Español a partir del Art. 912, existiendo cuatro causas por las que se procederá a la sucesión intestada.

1. Cuando el causante no otorgó testamento, o cuando a pesar de haberlo otorgado éste sea nulo o haya perdido su validez.
2. Cuando se haya otorgado testamento, y no se disponga en él de la totalidad de los bienes del finado (causante), por lo que la parte de los bienes que el causante no haya previsto se regirá por la sucesión intestada.
3. Cuando el heredero no cumple con la condición impuesta, o muere antes del testador, o la repudia sin tener sustituto o sin lugar a derecho de acrecer.
4. Cuando el heredero es incapaz de suceder.

Para acreditar la sucesión intestada se ha de presentar el Certificado de Defunción, así como el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad que en este caso indicará que el causante no otorgó testamento en España.

En Inglaterra y Gales, la sucesión intestada está regulada en la ley conocida como Succession Act.

DERECHO ESPAÑOL
En Derecho español el testamento puede disponer de los bienes del causante, siempre que se respeten las legítimas, que son obligatorias.

Se entiende por Legítima la parte de los bienes de las que el testador (quién otorga el testamento) no puede disponer por estar reservadas a lo que la ley señala como herederos forzosos o legitimarios.

Por lo que no es posible desheredar a los que la ley considera herederos legales, salvo por las causas que establece el Código Civil.

COMMON LAW (DERECHO ANGLOSAJÓN)
En Derecho anglosajón, principalmente derecho de Inglaterra y Gales normalmente la voluntad del testador impera, por lo que no existen herederos legitimarios o forzosos. Aunque es cierto que esta libertad está limitada cuando hay una persona dependiente del testador, por lo que en caso de ser excluida totalmente del testamento, éste podría ser impugnado.

En Inglaterra el proceso desde el fallecimiento del finado hasta la adjudicación de la herencia es completamente distinto al de España. Ya que la figura de los ejecutores-albaceas ( executors) cobra una gran importancia y son éstos quienes han de presentar el testamento al Registro de Adveraciones del Alto Tribunal de Justicia (Probate Registry, High Court of Justice) más cercano al último domicilio del causante para que se apruebe a través de la publicación del Auto de Adveración (Grant of Probate), y en caso de que el causante no haya asignado ejecutores-albaceas será el órgano judicial competente quién los nombre. Igualmente si el causante no ha otorgado testamento se otorgarán la conocida como Letters of Administration.

En derecho inglés los ejecutores-albaceas, tienen muchas más facultades que sus equivalentes en España, ya que son éstos quienes proceden con el reparto de la herencia por lo que cuentan con plenas facultades a efectos de hacer cumplir el testamento, liquidar y distribuir los bienes que corresponden a cada beneficiario, pudiendo vender inmuebles, retirar dinero de cuentas bancarias, etc.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ESPAÑA:

Cada uno de los herederos de manera individual está obligado al pago del impuesto de sucesiones en proporción a los bienes que se adjudique, a la relación con el finado, su residencia fiscal, etc.

Es importante que se tenga en cuenta que el plazo para el pago del impuesto sobre sucesiones (IHT) es de seis meses desde la fecha de defunción. En caso de demora en la obtención de los documentos en el extranjero, si fueran necesarios (es decir, certificado de ley inglesa, probate, etc.) podría hacer difícil cumplir el plazo, por lo que se recomienda solicitar una prórroga. La solicitud de prórroga se deberá presentar dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. En virtud de los Artículos 67 y 68 del R.I.S.D.

En cuanto al IHT: El cálculo del impuesto de sucesiones viene determinado por una tabla gradual que comprende desde 7.65% hasta 34% dependiendo del caudal hereditario que se adjudicará el heredero, igualmente para proceder al cálculo se ha de tener en cuenta si el fallecido y el heredero son residentes fiscales en España o en una comunidad específica Comunidad Autónoma, si son parientes, etc., a efectos de poder así beneficiarse de las oportunas reducciones fiscales. El Impuesto Nacional está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el RD 1629/1991, de 08 de noviembre. Asimismo, la Comunidad de Valencia tiene su propia ley del impuesto de sucesiones.

El total del caudal hereditario, estará determinado por el total del activo de la herencia, es decir, los bienes, derechos y acciones que a fecha de defunción se encuentren a nombre del causante, al que se le ha de deducir el pasivo, es decir, las deudas del finado a fecha de defunción, así como los gastos inherentes a la herencia, tales como los gastos de sepelio, etc.

Por lo que el total que se adjudicará cada heredero a efectos de impuestos, será la diferencia entre el activo y el pasivo del finado a fecha de defunción, siendo ese valor el que se ha de someter a tributación.

En cuanto a la valoración de los activos, se deberá indicar en la escritura de herencia los bienes del finado y también el valor de los mismos. Cuando el activo es una cuenta bancaria por ejemplo, el valor será determinado por el banco, mediante un certificado del saldo de la cuenta a fecha de defunción.

Cuando parte del activo esté constituido por una propiedad, el valor de la misma ha de aparecer en la Escritura de Herencia atendiendo a su actual valor de mercado a fecha de defunción, si las autoridades fiscales entienden que el valor declarado está por debajo del valor de mercado, podrían revisar el impuesto (basado en el total de los bienes adjudicados), pudiendo girar una complementaria que incluya intereses y sanciones .

En caso de heredar una propiedad, una vez que se ha procedido a la firma de la Escritura de Aceptación de Herencia y pagados los oportunos impuestos de sucesión, se deberá presentar al Registro de la Propiedad donde esta inscrita la finca, para su registro s nombre del actual titular (heredero).

Se ha de tener en cuenta que extranjeros sea o no residentes en España, deben de tener un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS (NIE) EN ESPAÑA equivalente para los ciudadanos españoles al Numero de Identificación Fiscal (NIF).

Por lo que cualquier persona que está involucrada como parte de una herencia en España, y por lo tanto debe firmar la Escritura de Aceptación de Herencia, así como proceder al correspondiente pago del impuesto de sucesiones, etc., es decir: el heredero, albacea, etc., debe solicitar y obtener este número NIE.
Una vez obtenido el número de Identificación Fiscal (NIE), tenga en cuenta que se ha de presentar el modelo 030 (Declaración Censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales) a la Agencia Tributaria.

Cualquier otra información que precise con respecto a este particular, no dude en contactarnos.

 

 

En España podemos distinguir entre dos tipos de procedimientos hereditarios. La sucesión testada (cuando el fallecido otorgó testamento antes de morir) y la sucesión intestada (cuando no existe testamento). 

El documento inicial de todo procedimiento sucesorio es el certificado de defunción. Una vez se tenga, será necesario obtener el certificado de últimas voluntades, certificado de seguros, copia autorizada de testamento y el resto de documentación relativa a los bienes que forman la herencia (propiedades, cuentas bancarias, etc.). Cuando toda la documentación esté lista, se podrá firmar la escritura de aceptación de herencia.

Sí. Es necesario que todos y cada uno de los herederos acepten y se adjudiquen la herencia. En caso de que alguno no pueda firmar, será necesario que autorice a otra persona, mediante un poder notarial, para que acepte y firme la herencia en su nombre.

Si usted otorga un poder notarial, no será necesario que venga a España. Este poder puede otorgarlo a su abogado o la persona que usted quiera que le represente para realizar todos los trámites.

Sí. Para aceptar una herencia en España necesitará tener un NIE. Además, habrá que registrar el NIE ante la autoridad fiscal competente.

En España, el Impuesto de Sucesiones lo paga cada uno de los herederos, de forma individual. Este sistema es diferente al de otros países de nuestro entorno, en los que el impuesto de sucesiones se paga directamente de la masa hereditaria. Puede encontrar más información en nuestra página web.

Aunque el único bien a heredar sea una cuenta bancaria, en España el proceso de herencia es el mismo. Tenga en cuenta que, incluso si se trata de una cuenta conjunta entre el fallecido y el heredero, el cambio no es automático. Será necesario recopilar toda la documentación, probar el pago de los impuestos, etc. para poder tener acceso a la cuenta.

Dependerá de la cantidad de bienes a heredar, la documentación a recopilar, el número de herederos, etc. Aunque si el fallecido tenía testamento en España el procedimiento suele ser mucho más rápido que si se tiene que obtener el documento testamentario/sucesorio en un país extranjero. Ya que, en este caso, habría que traducirlo, apostillarlo, etc. Si todo va bien, el proceso puede durar entre un mes y medio, y el tiempo que sea necesario dependiendo de la complejidad del asunto.

No. En las herencias en España se aplicará el Reglamento Europeo 650/2012. Es decir, la ley aplicable a la herencia será, normalmente: o la ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, o la ley de la nacionalidad del fallecido, si éste ha optado por ella. Es decir, que la herencia se tramite en España o que existan bienes españoles, no significa necesariamente que sea de aplicación la ley española y los derechos “forzosos” del Código Civil Español. Por lo tanto, dependerá de la ley que regule la sucesión. Si se aplica la ley española, los hijos serán herederos forzosos. Si se aplica la ley de otro país, dependerá de lo que diga ésta.

Si el fallecido no otorgó testamento, se abriría la sucesión intestada. La ley aplicable a la herencia, y que determinará quienes son los herederos, sería la ley de último domicilio habitual del fallecido.

No. En caso de ser aplicable la ley española, el Código Civil Español establece que heredarán: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta el cuarto grado. Sólo en el caso de no existir ninguno de los anteriores, heredaría los bienes el Estado.

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