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La impugnación y nulidad de testamentos en España. Motivos de impugnación, ¿cómo anular un testamento o última voluntad?. Determinación de la Ley aplicable: Herencias Internacionales Transfronterizas.

Las consultas que recibimos relativas a la impugnación de testamentos en nuestro despacho son numerosas.

Aunque en White Baos Abogados intervenidos en asuntos relativos a la aplicación exclusiva de la normativa sucesoria española, en gran parte de nuestros asuntos existe una interacción o conexión de la ley española con otras leyes extranjeras, tales como: ley italiana, ley alemana, francesa, irlandesa, etc.
Siendo la mayoría de nuestros asuntos aquellos relativos a la interacción y disputa sobre la aplicación de la ley de Inglaterra y Gales y/o la ley española.En este área del derecho, hay que destacar la reciente aprobación del REGLAMENTO (UE) N o 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

Este nuevo Reglamento 650/2012 significa un cambio completo en el criterio legal en España para la determinación de la ley aplicable a la sucesión. Hasta ahora, según el artículo 9.8 del Código Civil español, en relación con la sucesión mortis causa, la ley aplicable era la de la nacionalidad del causante, con independencia de la naturaleza de los bienes o donde estos se encontrasen.

Con este nuevo Reglamento, la ley aplicable a la herencia y sucesión será la del país donde el finado tenga su domicilio o residencia habitual. Aunque hay que recordar que en su artículo 22, se prevé la posibilidad de que el testador opte, por ejemplo a la hora de hacer testamento, por que se le aplique la ley de su nacionalidad.

Lo señalado tiene gran transcendencia en la comunidad extranjera que vive en España, pues para estos extranjeros, salvo que expresamente opten por su ley nacional en el testamento, otorgando un testamento adecuado, la ley que se le aplicará a su sucesión y herencia, será la ley española. Esto significa por ejemplo que sus hijos y descendientes podrán ser considerados como herederos forzosos o legitimarios ( según la normativa de sucesiones española), debiendo heredar al menos 2/3 de los bienes de la herencia. *

Entendemos que este nuevo reglamento tendrá como consecuencia un mayor número de asuntos judiciales y litigios relativos a la anulación y impugnación de testamentos españoles y extranjeros, otorgados para la administración de bienes en España. Pues, muchos de estos extranjeros residentes en España desconocen que sus testamentos no respetan las limitaciones y los derechos forzosos que los familiares según la ley sucesoria española tienen, dejando abierta la posibilidad a estos posibles herederos forzosos ( descendientes, padres, cónyuges, etc.) para la impugnación judicial de los mismos.

Pero antes de este Reglamento, ya había que tener en cuenta por su transcendencia la sentencia del Tribunal Supremo español, número 849/2002 de 23 de septiembre. Este caso versaba sobre el testamento de un nacional inglés que fue impugnado por sus hijos. El Supremo concluyó que debía aplicarse la Ley sucesoria española a la herencia del nacional británico ( inglés), aceptando el reenvío que la ley inglesa hacía a la española, según lo ya expuesto en anteriores post y artículos publicados en nuestra web. Así, se falló que 2/3 de la herencia deberían de adjudicarse a los hijos, descendientes del finado, con independencia de lo señalado en el testamento.

En el mismo sentido se ha pronunciado otros tribunales, y audiencias provinciales de toda España, incluyendo la de Alicante en una sentencia reciente.

Es bastante común las consultas realizadas por hijos de personas fallecidas extranjeras que quieren impugnar el testamento de sus padres, solicitando la aplicación de la ley española y por tanto que se les reconozca sus derechos forzosos como descendientes, cuando por ejemplo en el testamento se dejó la totalidad de los bienes a los esposa del finado.

Igualmente se debe tener en cuenta que según la ley española es legalmente posible el no dejar nada a los descendientes o herederos forzosos y desheredarlos, pero sólo en aquellos casos en los que se den los requisitos previstos en el Código Civil español para la desheredación.

Debe recordarse, que normalmente para poder determinar las posibilidades reales de impugnar o pedir la anulación de un testamento, o para defenderlo, es esencial determinar y probar, entre otros: la naturaleza y situación de los bienes del finado que formen parte de la herencia, lugar de residencia habitual del finado, la forma en que el testamento fue redactado, etc

Si usted desea impugnar un testamento, o si alguien desea anular el suyo, si usted desea saber si hay opciones legales de impugnación, nuestro despacho puede ayudarle.

La información proporcionada en esta página web no supone un asesoramiento legal, simplemente transmite cuestiones legales.

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