Unidad y universalidad de la sucesión internacional en España. Una sola ley para toda la herencia. Asesoramiento legal experto.

Unidad y universalidad de la sucesión internacional. España.

RESUMEN DEL ARTÍCULO

1.- Qué son los principios de unidad y universalidad de la sucesión.

El Reglamento Europeo 650/2012 consagra dos principios esenciales en materia de herencias internacionales: el de unidad y el de universalidad. El primero establece que una sola ley rige la sucesión. El segundo, que esa ley se aplica a la totalidad de los bienes del causante, con independencia del país en el que estén situados.

2.- Por qué estos principios son tan importantes en la práctica.

Cuando una persona fallece con bienes en distintos países (España, Francia, Alemania, etc.) puede surgir la tentación de fragmentar la herencia: aplicar una ley distinta a cada parte del patrimonio según dónde estén los bienes. El Reglamento Europeo prohíbe expresamente este resultado. Una sola ley para todo.

3.- Qué ocurre cuando estos principios no se respetan.

Si la ley aplicable no se aplica a la totalidad de los bienes, pueden surgir conflictos graves: problemas en el reconocimiento internacional de la resolución y dificultades en la adjudicación de bienes en el extranjero. Una correcta planificación sucesoria, con asesoramiento especializado, puede evitarlo.


Cuando una persona fallece dejando bienes en distintos países, una de las primeras preguntas que surge es: ¿qué ley rige la herencia? La respuesta puede parecer compleja. Pero el Reglamento Europeo 650/2012 establece un sistema claro, basado en dos principios fundamentales que no siempre se conocen ni se respetan: la unidad y universalidad de la sucesión. En el artículo de esta semana analizamos qué significan estos principios y por qué son tan relevantes en las herencias internacionales. Este reglamento se aplica en España de forma erga omnes, es decir, a todas las sucesiones con independencia de la nacionalidad del finado.

¿Qué es el principio de unidad de la sucesión?

El principio de unidad establece que la sucesión debe regirse por una sola ley. No por varias. No una ley para los bienes en España y otra para los bienes en Francia o Alemania. Una única ley para toda la herencia. Su finalidad es evitar la fragmentación de la sucesión y los conflictos que inevitablemente surgirían si distintos ordenamientos jurídicos regularan partes diferentes del mismo caudal hereditario.

¿Qué es el principio de universalidad de la sucesión?

El principio de universalidad complementa al anterior. Establece que la ley aplicable lo es para todos los bienes y derechos de la herencia. Con independencia de su naturaleza y de dónde estén situados: en España, en otro Estado miembro, o en un tercer país. El considerando 37 del Reglamento es claro:

Art. 37 Considerando R. 650/2012: «…es necesario que esta ley rija la totalidad de la sucesión, es decir, todos los bienes y derechos, con independencia de su naturaleza y de si están ubicados en otro Estado miembro o en un tercer Estado, que formen parte de la herencia.»

¿Qué ley es esa única ley aplicable?

Con carácter general, la ley aplicable es la del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Así lo establece el artículo 21 del Reglamento. Si residía habitualmente en España al fallecer, la ley española regirá la totalidad de su herencia, incluidos los bienes en otros países. El propio Reglamento permite también que el causante elija, en testamento, la ley de su nacionalidad. Esta elección se denomina “professio iuris”. Y rige igualmente la totalidad de la herencia.

¿Qué consecuencias puede tener no respetar estos principios?

En ocasiones, por error o por interpretaciones restrictivas, la ley aplicable se aplica únicamente a los bienes en un determinado país, ignorando los situados en otros. Entendemos que esto es contrario al Reglamento. Y puede tener consecuencias serias. Dificultades en el reconocimiento internacional de la resolución. Conflictos en la administración y adjudicación de bienes en el extranjero. Litigios adicionales, en distintos países.

Conclusiones.

La unidad y universalidad de la sucesión no son principios abstractos. Son herramientas jurídicas de gran relevancia práctica para cualquier persona con bienes en más de un país. En White Baos Abogados somos expertos en herencias internacionales y derecho internacional privado. Si se encuentra ante una situación de este tipo, desea otorgar testamento, etc. no dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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