Certificado de ley en España. Informes sobre ley aplicable en España y en el Extranjero. Divorcios. Herencias internacionales. Compraventas. Capacidad de las personas. Asesoramiento legal experto.

Certificado de ley en España.

En muchas ocasiones, para poder tramitar una herencia, compraventa o procedimiento judicial en un país en el que se tiene que aplicar una ley extranjera, es necesario obtener un certificado de ley. El certificado de ley deberá reunir unos requisitos y formalidades determinadas, dependiendo del país en el que se vaya a utilizar. Lo analizamos en el artículo de hoy.

Certificado de ley solicitado por las autoridades españolas.

Para poder verificar la existencia, vigencia y aplicación de la ley de un país extranjero, las autoridades españolas pueden solicitar un certificado de ley. En España se entiende que están facultados para la emisión de un certificado de ley los notarios públicos, cónsules o diplomáticos, funcionarios competentes en el país de la legislación que sea aplicable, etc. Conviene destacar la figura del Notario Público. En un sistema como el español, el notario es el funcionario público con autoridad para dar fe. Se entiende que lo que él manifiesta es conforme a las leyes y se ajusta a derecho (mientras no se demuestre lo contrario).

Aunque el papel del notario es muy diferente en países como Estados Unidos o Reino Unido; en España, en la mayoría de los casos, se solicita el certificado de ley de un notario extranjero. Nuestro despacho le puede ayudar a obtener un certificado de ley de países extranjeros, para utilizarlos en España, a través de Notarios extranjeros con los que colaboramos.

Casos en los que se puede solicitar un certificado de ley.

Los escenarios en los que se puede solicitar un certificado de ley son muy diversos.

Uno de ellos sería, por ejemplo, la capacidad de una persona (que viene determinada por la ley de su nacionalidad). Pensemos en una compraventa en la que alguno de los propietarios es extranjero y menor de edad. Para llevar a cabo la venta, el notario español (o incluso el Registrador de la Propiedad) podría solicitar un certificado de ley que confirme: si el menor puede vender o no, si es necesaria una autorización judicial, si basta la autorización de sus padres, etc.

Otro caso muy común son las herencias con componente internacional. Cuando se tramita una herencia en España, con aplicación de ley extranjera, es posible que se necesite probar si existen herederos forzosos, la validez del testamento, etc. Por ejemplo, en el sistema anglosajón, es habitual la figura del “executor” o albacea testamentario. El “executor” tiene la facultad para heredar e incluso trasmitir los bienes que forman parte de la herencia y distribuirlos posteriormente entre los herederos. Dado que esto no funciona así en España, para hacer valer la ley extranjera, puede ser necesario un certificado de ley que confirme que esto sí es posible en derecho anglosajón.

Certificado de ley solicitado para ser utilizado fuera de España.

También puede ocurrir que sea necesario probar en un país extranjero la vigencia o aplicación de una ley española. Cuáles son las formalidades de un testamento español. Quienes son los herederos forzosos en España. Cuál es la ley aplicable en casos de derecho de familia, casos de divorcio, etc.

Dependiendo del país que solicite el certificado, nuestro despacho puede ayudarle y preparar el certificado de ley española que usted necesita. Ya que, en muchos países (por ejemplo, el Reino Unido) los abogados tienen la facultad y autoridad para preparar esta certificación. En el caso de que fuera necesario que el certificado o informe lo prepare un Notario Público español, también podemos ayudarle y coordinar la preparación del certificado con la notaría.

Conclusión.

Si usted necesita un certificado de ley extranjera para su aplicación en España, nuestro despacho puede ayudarle. De igual forma, si lo que lo precisa es un certificado de ley española, para su aplicación en el extranjero, no dude en contactarnos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

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