La Comprobación por la OFICINA LIQUIDADORA del valor declarado por un inmueble en escritura publica.

Desde nuestro despacho hemos comprobado como, quizás debido a la severa crisis económica que sufrimos, las Oficinas Liquidadoras están aumentado la revisión de los valores de los inmuebles declarados en escritura publica, a través del Procedimiento de Comprobación de Valores.

Las Liquidaciones Complementarias fruto de esta revisión, por las que se pide un pago adicional del Impuesto pagado, sobre la diferencia entre el valor declarado y el valor revisado o comprobado por la administración, con más intereses, pueden ser recurridas por medio de recurso de reposición, o directamente, mediante Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente.

Por lo general y hasta ahora, estos recursos normalmente se ganaban, ya que las revisiones de las Oficinas Liquidadoras no se ajustaban a la legalidad pues no estaban debidamente motivadas, explicadas ni justificadas. Normalmente, se revisaba el valor declarado en las escrituras utilizando una serie de coeficientes fijados por la propia administración, mediante la utilización de unas plantillas estándar, que provocaba que los ciudadanos no pudieran entender ni defenderse de estos actos administrativos que no estaban debidamente motivados o justificados y por lo tanto, acaban con la declaración de los mismos como NULOS.

Hay numerosa jurisprudencia que avalaba y avala esta teoría, entre otras:

La Audiencia Nacional en sentencia de 31 de marzo 1998 señaló que cuando la administración está revisando el valor de un inmueble, no es suficiente con utilizar un razonamiento o modelo estándar, general o explicaciones estereotipadas. Se deben explicar los criterios específicos utilizados por el recaudador para fijar el valor en cada caso y para cada inmueble, así como la idoneidad de la persona que realice el informe en el que se basa la decisión de Administración Tributaria. Tenemos derecho a conocer los criterios utilizados por el recaudador de impuestos, así, si no se nos explica que criterios se han seguido, si no nos dejan saberlos, no los podremos impugnar, aceptar o simplemente entender.

También es interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de marzo de 1994 que entiende que es necesario llevar a cabo una visita personal, para la inspección in situ de los bienes inmuebles por parte de la Conselleria o través de los peritos nombrados por ella, lo que normalmente no ocurría ni ocurre.

Desde hace escaso tiempo a esta parte, con el aumento de las comprobaciones de valores, hemos podido advertir que por la administración tributaria autónoma se ha mejorado, en algunos casos, la justificación y motivación de sus comprobaciones, incluyendo ahora mayor y mas detallada explicaciones sobre la forma de cálculo de los valores, situación del inmueble, etc.

De cualquier forma entendemos que esta mejora sigue sin ser suficiente pues aun resulta casi ininteligible el método de calculo de los valores de los inmuebles, basados en una serie compleja de fórmulas, coeficientes, etc.; igualmente, es habitual que la valoración del inmueble se haga sin tan siquiera visitar el mismo por el técnico de la administración.

Por lo tanto, tendremos que esperar y ver si el Tribunal Económico Administrativo Regional, sigue entendiendo como hasta ahora, que este tipo de revisiones “estereotipadas