La cláusula del préstamo hipotecario IRPH que es nula. Cuando en lugar de sustituirlo por el IRPH de entidades, lo referencia a un interés fijo.

Nulidad del IRPH. Cláusula que aplica el último interés revisado.

En el artículo de hoy vamos a hablar de la nulidad del IRPH, en aquellos préstamos contrarios a la ley 14/2013. Aunque la mayoría de los juzgados no están acordando la nulidad del IRPH. Hay un tipo de cláusula IRPH que si se está declarando nula.

Planteamiento legal.

La Ley 14/2013, de Emprendedores,  suprimió algunos índices de referencia de intereses. Así, suprimió los conocidos como el IRPH de bancos y el IRPH de cajas. Acordando que éstos se sustituirían por el conocido como el IRPH de entidades. Cuyo nombre es:

El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre;  concedidos por las entidades de crédito en España. 

Nulidad de la cláusula IRPH en algunos casos.

Algunos préstamos hipotecarios, contienen una cláusula de intereses, que lo referenciaban a estos IRPH de bancos o de cajas, que desaparecieron. Y finalmente, fijaban, que si éstos desaparecían, el préstamo se regiría a partir de ese momento, por el último interés calculado.

Así, estos préstamos son contrarios a la ley señalada de 2013. Pues, al desparecer el IRPH de bancos y cajas, debieron referenciarse al IRPH de Entidades. O en su caso, al Euribor; si así estaba acordado en el préstamo. 

Pero no es así, pues el banco fijó en su cláusula que se aplicaría el ultimo interés que se hubiese podido calcular.

Ejemplo típico de cláusula de IRPH nula.

El típico ejemplo son los préstamos que señalaban, por ejemplo:

Primero, que el interés se calcularía según el IRPH de bancos.

Segundo, decían que en caso de desaparecer el IRPH de bancos ( lo que sucedió en el año 2013); se aplicaría el IRPH de cajas. Qué también desapareció.

Finalmente, señalaba que, si desaparecían los dos índices anteriores, se aplicaría el ultimo interés calculado.

La razón de la nulidad de este tipo de cláusula IRPH.

Este tipo de cláusulas IRPH, si se están declarando nulas por los juzgados y tribunales. Y las razones son las siguientes.

1.- Son contratos donde en lugar de sustituirse el IRPH de cajas y bancos, por el indicado por la ley; se sustituye por otro interés. Por lo tanto, no se ajusta a la ley.

2.-Además, al desaparecer los IRPH, se aplica el último interés de la última revisión antes de la desaparición del año 2013. Esto supone, que se convierte en un préstamo a tipo fijo. Lo que va en contra a la voluntad y la naturaleza del contrato. Pues era, y se pactó, un préstamo a interés variable

 Jurisprudencia 

Así, lo dice la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant Sección: 8 , en su sentencia 918/2020.  Que además de los argumentos señalados, dice, que la propia cláusula  no es transparente. Pues en el supuesto de desaparición de los índices IRPH, el préstamo se convierte en fijo, sin que el consumidor haya sido suficientemente informado de las consecuencias.

Consecuencia legal de la nulidad de este tipo de cláusula IRPH.

 La consecuencia legal de la nulidad de este tipo de cláusulas IRPH, es:

-.La aplicación del IRPH de Entidades, según la Ley 14/2013, en lugar del último tipo de interés calculado.

.-El recálculo del cuadro de amortización y devolución de lo pagado de más.

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Carlos Baos (Abogado)

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