La decisión del Tribunal Supremo relativa al IRPH de octubre de 2020, contra los consumidores.

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El IRPH.

Son muchos los artículos que hemos realizado sobre reclamaciones de IRPH.

El IRPH es un índice que fija el interés variable en algunos préstamos hipotecario en España. Y está en duda su transparencia y si es abusivo o no.

Por lo tanto, lo que se debe juzgar, es si los consumidores entendían sus consecuencias cuando firmaron el préstamo hipotecario. Consecuentemente, si sabían las diferencias entre IRPH y Euribor,  consecuencias de firmar con uno o con el otro, etc.

El TJUE.

El Tribunal Supremo español dijo en su día que la cláusula IRPH no podía ser sometida al juicio de transparencia.  Pero posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectificó al Supremo, señalando que si debía someterse a dicho juicio.

Además, el TJUE señaló que para determinar si era una cláusula transparente, habría que estudiar la normativa aplicable en España. Principalmente, aquella que establece la información a suministrar por los bancos.

Son claves la orden 5/5/1994 y la circular 8/1990, que señalan, para la mayoría de los préstamos, que se debe informar de la evolución del índice, en este caso del IRPH, en los dos años anteriores a la firma.

Lógicamente, y conociendo la forma de actuar de los bancos, es evidente que no se cumplía con esta obligación de información.

Y por lo tanto, a la luz de la sentencia del TJUE de marzo de 2020, era previsible que se declarasen no transparente, y por lo tanto, nulas muchas cláusulas IRPH, en relación con las reclamaciones de IRPH.

La reciente decisión del Supremo sobre el IRPH.

El pasado 21 de octubre 2020, el Tribunal Supremo publicó una nota de prensa. Que se puede consultar en el siguiente ENLACE

En ella, señala que se han resuelto cuatro recursos sobre reclamaciones de IRPH.

Posteriormente dice que se ha apreciado la falta de transparencia, por la falta de información sobre la evolución del IRPH.

Pero, inexplicablemente, señala que se ha analizado después la abusividad, y entienden que no ha habido abusividad. Por lo tanto, no los anula.

NO queremos hacer análisis precipitados. Lógicamente, debemos esperar a que se publiquen las sentencias, pues sólo consta la nota de prensa.

Pero, entendemos que de nuevo el Tribunal Supremo se ha puesto en evidencia.

Pues, no se puede declarar una cláusula impuesta a un consumidor como no transparente, y luego señalar, que aunque no es transparente no es abusiva.

Suponemos que el Supremo habrá tratado de argumentar, que aunque no se dio la información obligatoria, el IRPH es un índice oficial, y por lo tanto de fácil acceso.

Pero lo cierto, es que este argumento es peligroso, porque:

.-El Supremo deja sin consecuencias el incumplimiento de dar una información obligatoria. Por lo tanto, aunque los bancos no cumplan sus obligaciones, parece que no hay consecuencias.

.-El Supremo introduce un doble juicio. Según parece ya no le basta que una cláusula no sea transparente para declarar su abusividad. Parece pretender un juicio de abusividad, tras el de transparencia. Cosa ésta, que entendemos, no se ajusta a la directiva europea, ni a la jurisprudencia del TJUE.

Confiamos que el TJUE volverá a corregir al Tribunal Supremo español. Lo que ya hizo antes en el IRPH, cláusulas suelo, etc.

Lamentablemente, la imagen de Tribunal Supremo queda, en nuestra opinión gravemente afectada.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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