Reclamaciones contra bancos. El swap hipotecario o la permuta financiera de intereses. Nuevo éxito judicial contra una entidad bancaria

White Baos Abogados tiene una dilatada y exitosa experiencia en reclamaciones contra bancos.  Hoy, queremos compartir un nuevo éxito judicial. Pues hemos ganado en apelación, ante la Audiencia Provincial de Alicante, una reclamación por un Swap o permuta financiera de intereses, contra la entidad Bankinter. Puede consultar la sentencia en este LINK.

¿ Qué son los Swap o permutas financieras vendidos por los bancos españoles?.

Los Swap, Clip, etc. se vendían por los bancos españoles a sus clientes, como algo que les aseguraba, que si el interés variable sus préstamos hipotecarios subían, ellos no se verían afectados. Pero, los bancos no explicaban, que con estas permutas, se referencia los préstamos variables a un tipo de interés fijo.

Así, aunque es cierto, que si subía el tipo de interés variable del préstamo, por encima del nuevo tipo fijado, el banco compensaría al cliente. Y  éste no pagaría nunca más del nuevo tipo de referencia.

También es cierto que si el interés variable del préstamo bajaba, el cliente debía pagar la diferencia al banco.

Así, estos productos  se vendían como un seguro a los clientes, ante una posible subida de los tipos de intereses. Pero suponían también un riesgo, pues en caso de bajada del tipo de referencia del préstamo, el cliente debe compensar al banco.

Son productos financieros complejos.

Estos productos se han calificado por la jurisprudencia, como productos financieros complejos. Por lo tanto, las entidades bancarias, debían facilitar a los clientes información suficiente sobre el producto, su funcionamiento, riesgos, etc.

Pero, las entidades bancarias, normalmente no facilitaban a los clientes, toda la información que les exigía la normativa reguladora específica aplicable a este tipo de contratos.

Carga de la prueba de las entidades bancarias españolas.

Así, en estos casos, corresponde a las entidades bancarias demostrar que han cumplido con sus obligaciones legales. Y ha  proporcionado a los clientes, la información fijada en la normativa. Además, los bancos tienen una mayor facilidad de probar lo acordado, e información proporcionada a los clientes.

Error en el consentimiento o nulidad por falta de transparencia.

Por lo tanto, en estos casos, cuando el banco no informa de forma suficiente sobre las características del productos, sus riesgos mecánica, etc. Y/o cuando las cláusulas del acuerdo no son claras, los clientes de los bancos, puede solicitar la nulidad del producto.

Ya sea por error o vicio en el consentimiento. Es decir, porque aceptaron firmar el contrato pensado que las características reales eran distintas. Debido a la falta de información.

O también, se puede solicitar la nulidad por falta de transparencia, cuando el cliente, no podía saber las consecuencias del mismo, de la lectura del clausulado del producto.

Consecuencias de la nulidad.

El juzgado de Orihuela en su sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante, acordó, tal y como se pidió por nuestro despacho de abogados:

1.-La nulidad el contrato de permuta financiera de los tipos de interés, o SWAP

2.-El banco, debe devolver al cliente todo lo pagado por ellos, más intereses.

3-.Y el banco, debe pagar los gastos de abogado y procurador de nuestro cliente.

Si usted, desea asesoramiento legal en España relativo a reclamaciones contra bancos, contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

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