Ganancia patrimonial en España y exenciones aplicables.  Reinversión en vivienda habitual. Venta por  mayores de 65 años

Ganancia patrimonial en España. Vivienda habitual

Cuando hablamos de ganancia patrimonial en España y exenciones aplicables, ¿cuánto sabemos al respecto?.  En este artículo ponemos el foco en las exenciones fiscales que prevé la ley de IRPF para el caso en que vendamos nuestra vivienda habitual y adquiramos otra para destinarla al mismo uso. Os contaremos, además, la exención relacionada con ser mayor de 65 años.

Exención por reinversión en vivienda habitual

En ocasiones, la ganancia obtenida por la venta de nuestra propiedad puede resultar exenta.

¿Cuándo podemos decir que está exenta?

Cuando hemos vendido nuestra vivienda habitual y el importe total obtenido por la venta se reinvierte:

-en la compra de otra vivienda habitual

.- o en la rehabilitación de la que pasará a ser nuestra vivienda habitual.

¿Esta exención se aplica de forma automática por la Agencia Tributaria?

No, sino que se debe manifestar el deseo de acogerse a esta exención. Es importante que la Agencia Tributaria entienda que tanto la propiedad vendida como la adquirida (o la que se va a rehabilitar) tengan la consideración de vivienda habitual.

Concepto de vivienda habitual

Se entiende por vivienda habitual a efectos fiscales aquella en la que se ha residido durante un plazo continuado de tres años, como mínimo.

Y para que la vivienda adquirida se considere residencia habitual, tiene que ser habitada permanentemente, en un plazo de doce meses desde que se adquiere.

¿Cómo tengo que hacer la reinversión de la ganancia obtenida?

Esta reinversión se puede hacer de dos formas. La primera forma: realizar la reinversión de una sola vez. La segunda forma: reinvertir la cantidad de forma fraccionada, pero siempre en un periodo no superior de dos años.

¿Qué sucede si no reinvierto todo el importe obtenido en la venta?

En este caso, solo se podrá excluir de la tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Exención de ganancia patrimonial para mayores de 65 años

En el caso de haber vendido nuestra vivienda habitual y ser mayor de 65 años, la ganancia obtenida será exenta, independientemente de si se reinvierte o no en la compra o rehabilitación de otra vivienda. Esta exención también opera para el caso de ser una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Para poder aplicar esta exención, la vivienda que se transmite deberá ser vivienda habitual en el momento de la venta, o haberlo sido en los dos años anteriores.

Conclusiones

Si después de haber vendido su vivienda necesita un análisis detallado para saber más sobre la ganancia patrimonial y exenciones aplicables. Si necesita asesoramiento legal en la compra o venta de un inmueble en España;  contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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