Dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español existen algunos beneficios y reducciones fiscales, en función de determinadas circunstancias. Las más conocidas son las llamadas reducciones por parentesco, que permiten realizar una reducción en la base imponible del impuesto, cuya cuantía depende del grado de parentesco entre el fallecido y su heredero.
Pero existen otras reducciones menos conocidas, de las que pueden beneficiarse un buen número de contribuyentes, por lo que es muy conveniente obtener un asesoramiento legal experto antes de fallecimiento, y una vez se tenga que tramitar la herencia, para asegurarnos que se hace de la forma legal y fiscalmente más ventajosa posible. En este artículo nos centraremos en la llamada reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.
La administración tributaria española define, de manera general, la vivienda habitual como aquella que haya constituido la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.
El artículo 20 de la Ley del Impuesto, establece que los herederos podrán beneficiarse de una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 122.606,47 euros, siempre que los herederos sean cónyuge, descendiente o ascendiente del fallecido o pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Además de esto, la adquisición deberá mantenerse durante los 10 años siguientes al fallecimiento, es decir que una obligación del heredero es la de no vender la propiedad en dicho plazo. En caso contrario, la administración podría recalcular el impuesto sin tener en cuenta dicha reducción y solicitarnos el pago de la diferencia.
Debe tenerse en cuenta que, las Comunidades Autónomas tienen la potestad para mejorar las condiciones para acceder a esta reducción. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, el límite de la reducción se amplía hasta los 150.000 euros, y la obligación de mantenimiento de la propiedad se reduce hasta los cinco años.
Como hemos mencionado pueden ser beneficiarios de esta reducción cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes colaterales mayores de 65 años que hubiesen convivido con el causante en los últimos dos años.
¿Qué ocurre si a la herencia concurren varios herederos, pero solo uno hereda la vivienda habitual? La Ley del Impuesto establece que sea como se haya repartido la herencia, a efectos del impuesto debe considerarse como se si hubiese realizado con estricta igualdad. Es decir que todos los herederos que cumpliesen los requisitos de la reducción podrían beneficiarse de ella, en proporción a su participación en la herencia, incluso si no resultan ser adjudicatarios de la vivienda habitual.
Planificar las implicaciones fiscales en las sucesiones hereditarias es fundamental si no queremos pagar impuestos de más. Si usted cree que puede acogerse a este beneficio y debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones, o si lo ha presentado y pagado hace menos de cuatro años, y no se benefició de esta reducción, y desea asesoramiento legal contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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