Residentes fiscales. Obligación de pagar impuesto de sucesiones en España por las bienes heredados en el extranjero.

Pregunta:

Soy residente en España y he recibido una herencia de mis padres en el Reino Unido, ¿debo pagar impuestos en España?,  ¿ qué impuestos debo pagar?, ¿dónde?

En nuestro despacho de abogados recibimos habitualmente este tipo de consultas, y en el artículo de hoy, queremos dar una información básica a las personas que siendo residentes fiscales en España, sean beneficiarios de una herencia consistente en bienes situados en el extranjero (fuera de España).

En primer lugar, en España el Impuesto de Sucesiones y Donación (ISD) se paga por cada uno de los beneficiarios: herederos, beneficiarios de un legado, etc.

Y si éste es residente fiscal en España (la nacionalidad es indiferente, da igual que sea español, británico, francés, alemán, etc.), según el articulo 6 de la ley del ISD, pagará por obligación personal, es decir, pagará impuestos en España por los bienes heredados, con independencia del lugar dónde éstos se encuentren, es decir, también por los bienes situados en el extranjero.

Dónde se debe pagará.

Si usted es residente fiscal en España, aunque el finado no era residente fiscal, usted deberá presentar la liquidación de su Impuesto de Sucesiones  ante la delegación de la Agencia Tributaría en Madrid.

Pero es muy importante saber que, si usted es residente en España, se podrá beneficiar de las bonificaciones fiscales de la comunidad autónoma dónde resida, y todo ello, incluso aunque la persona fallecida fuera residente en un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea, tal y como hemos comentado en artículos anteriores, relativos a la prohibición de discriminación en el pago del Impuesto de Sucesiones a los residentes en países terceros fuera de la UE y las sentencias del Tribunal Supremo español en este sentido.

Cómo hacerlo.

Aunque los bienes estén en el extranjero, se deberá presentar la liquidación del impuesto acompañada de la documentación acreditativa de la sucesión, bienes y valor…

Es decir, se deberá presentar:

.-Certificado de defunción, en su caso, traducido y apostillado ( de no ser un certificado español).

.-Acreditación del titulo sucesorio: copia del testamento y confirmación que se trata del último testamento válido.

.-Documentos acreditativos de los bienes integrantes de la herencia y su valor. Por ejemplo: información del Registro de la propiedad correspondiente, certificado de saldos y valores de las inversiones, etc.

Por tanto, si usted es residente fiscal en España, con independencia de su nacionalidad, debe liquidar y declarar el Impuesto de Sucesiones si hereda algún bien o derecho aunque sea en el extranjero, según lo señalado, lo que en la mayoría de ocasiones no resulta muy costoso, y le permitirá trasladar los fondos de la herencia, o de la venta en su caso de los bienes inmuebles heredados a España sin problemas,

Nuestro despacho puede ayudarle no solo en las herencia de bienes en España, sino también a liquidar las herencias de bienes en el extranjero, si usted es residente fiscal, si desea asesoramiento legal, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos

White & Baos.

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