RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA VISA TEMPORAL NO LUCRATIVA: REQUISITOS PARA LA SOLICITUD, PERÍODOS DE RENOVACIÓN, PLAZOS DE RESOLUCIÓN

RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA VISA TEMPORAL NO LUCRATIVA

Hace un tiempo ya hablamos sobre la residencia VISA temporal no lucrativa. Os dejamos aquí el link del artículo.

En el presente artículo os contaremos cómo funciona la renovación de la residencia temporal no lucrativa.

PERÍODOS DE LA RENOVACIÓN

Como sabemos, la solicitud de la residencia VISA temporal no lucrativa es para el período de un año a contar desde el momento en que se está en España. Se considera, por lo tanto, una residencia inicial.

Después de esta primera solicitud, tanto la primera como la segunda renovación será para un periodo de dos años.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Para poder proceder a la renovación de la residencia temporal no lucrativa hay que cumplir con los mismos requisitos que se nos pedía anteriormente, pero con una diferencia: habrá que acreditar los medios de vida para el período que se solicita.

Por lo tanto, si estamos renovando la primera vez -y estamos solicitando por lo tanto una residencia con una validez de dos años- tendremos que acreditar los medios de vida por estos dos años. A diferencia de la primera solicitud, en la que se solicitaba acreditar un 400% del IPREM para el solicitante principal, y un 100% para cada familiar extra, aquí se deberá demostrar el doble de medios económicos; es decir, el  800% del IPREM.

El IPREM es un indicador de renta, y para el año 2022, está fijado el mensual en la cantidad de 579,02€ mensual.

Como saben, la acreditación de estos medios se puede hacer por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

¿CÚANDO LA SOLICITO?

La renovación de la residencia temporal no lucrativa se puede hacer en dos momentos. En un primer momento, durante los 60 días naturales antes de la fecha en la que caduque la autorización. También se puede pedir la renovación de la residencia temporal no lucrativa dentro del período de los 90 días a contar desde la fecha en que la autorización haya expirado. No es recomendable seguir esta última opción, porque puede ser incoado un procedimiento sancionador contra usted.

La renovación se puede hacer por el solicitante mismo, pero también la puede realizar el representante legal.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Ya he solicitado la renovación de la residencia temporal no lucrativa, ¿pero cuánto tiempo va a tardar la Administración en resolver mi solicitud? Pues bien, desde que se ha pedido la renovación, la Administración competente tiene tres meses para tramitar y para resolver. En el caso que, después de pasados tres meses, no se haya resuelto nada – ni a su favor ni en contra-, se entiende que la solicitud has sido estimada.

Si este es su caso, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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E-mail: info@white-baos.com

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