Obtención de la nacionalidad española. Matrimonio con un nacional español. Residencia en España. Procedimiento legal

Obtención de la nacionalidad española

En el artículo de esta semana, vamos a contestar a la pregunta de un cliente, en relación con la obtención de la nacionalidad española:

Pregunta:

Estimado abogado, vivo en España, y estoy casado con una española. Yo soy británico. Por varias razones, incluidas el Brexit, desearía solicitar la nacionalidad española. ¿ Es posible?.

Respuesta:

Aunque hay que estudiar el caso concreto, en principio, si es posible.

En White Baos Abogados podemos ayudarle en la solicitud y tramitación de su nacionalidad.

En estos casos, se puede solicitar la NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. Al estar casado con un nacional español, el plazo de residencia exigido es muy pequeño.

Así, para la concesión de la nacionalidad por residencia bastará el tiempo de residencia de un año y que al tiempo de la solicitud llevara un año casado con español o española. En todo caso, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Documentación

En general, se debe tener en cuenta, en cuanto a la documentación a aportar, que:

  • Toda la documentación que se presente tiene que estar vigente al momento de la presentación.
  • Toda la documentación que no esté en idioma español y provenga de otro Estado debe estar legalmente traducida -traducción jurada- y apostillada.

Procedimiento.

Duración.

Lo primero que deben saber respecto a este trámite es que, en los procedimientos de nacionalidad, la duración mayor o menor del procedimiento va a depender, en una parte, de la capacidad que tengan de conseguir toda la información y documentación.

Documentación que debe ser aportada.

Entre otros documentos, se deben aportar:

Modelo de solicitud normalizado

Tarjeta de Identidad de extranjero: Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Copia de pasaporte completo y en vigor del país de origen.

Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

Certificado de antecedentes penales de su país de origen.

Respecto al matrimonio:

Certificado literal nacimiento cónyuge expedido por registro español.

También el certificado matrimonio registro civil actualizado.

Certificado convivencia- justificación del tiempo de convivencia marital. Copia de padrón municipal en la que aparezcan ambos cónyuges convivientes.

Certificado de nacimiento de la descendencia en común.

Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.

La prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Mínimo un NIVEL A2.

Suficiencia de medios económicos: se admite cualquier forma válida de justificación en derecho.

ETC.

Jura de la nacionalidad.

La jura de nacionalidad es la última fase del proceso. La persona que obtiene la nacionalidad jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.

Se trata de un acto formal y obligatorio que se inicia una vez se tiene la resolución favorable conforme se ha aprobado la nacionalidad por residencia. Hay que jurar o prometer la nacionalidad en un plazo de 180 días a contar desde el día en que se recibe la nacionalidad.

Por favor, tengan en cuenta que cuando un ciudadano solicita la nacionalidad española por residencia, normalmente deberá renunciar a su nacionalidad de origen. En caso de no hacerlo, no podrá obtener la nacionalidad española.

Conclusión:

Si desea asesoramiento legal sobre la obtención de la nacionalidad española,  contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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