RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: ¿ES POSIBLE?.  COMENTAMOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PLUSVALÍA. ASESORIAMIENTO LEGAL. POSIBLES RECLAMACIONES

Reclamar la plusvalía municipal

INTRODUCCIÓN.

“Tengo un inmueble y he leído en los periódicos que puedo reclamar la plusvalía municipal: ¿es posible?”.  Son numerosos los clientes que nos han realizado consultas en este sentido.

Os explicamos en este artículo los puntos clave, para entender la situación actual. Recientemente el Tribunal Constitucional ( TC) español, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, relativo a la Ley reguladora de las haciendas locales; en el que se regula, entre otros, el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía.

¿Qué es el TC y sobre qué se pronuncia? ¿Qué es una cuestión de inconstitucionalidad y quién la puede presentar?

El TC es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales.

Cuando Juez o Tribunal -y únicamente ellos- consideran que una norma con rango de Ley aplicable al caso que están conociendo y relevante para la determinación de la sentencia pueda ser contraria a la Constitución, plantearán la cuestión al Tribunal Constitucional. Si se declaran inconstitucionales determinados preceptos, éstos son expulsados del ordenamiento jurídico.

¿Qué es la plusvalía?

Pero, ¿qué es la plusvalía?.

 Es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos a lo largo de un período máximo de 20 años. Este impuesto se devenga cuando se transmite la propiedad del terreno.

Se cuantifica de la siguiente manera:

.-  al valor catastral del terreno al momento de transmisión de la propiedad se le aplica un coeficiente.

.- Ese coeficiente se determina multiplicando el número de años completos de tenencia del terreno por un porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento, siempre dentro de los parámetros previstos en la ley anteriormente citada.

Con ello se obtiene la base imponible del impuesto, la cual se somete a un tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento de hasta el 30 por 100. Lo que da  lugar a la cuota tributaria, es decir, a la cantidad de dinero a pagar.

El punto del debate.

Lo que se debate en la STC no es la constitucionalidad o no del tributo. Lo que se cuestiona es, justamente, la cuantificación de la base imponible del tributo. Es decir, la forma en que se calcula la cantidad a pagar.

Pues el método no calcula el incremento de valor del terreno urbano en función de la capacidad económica manifestada por el contribuyente con la transmisión.

¿Qué es la capacidad económica y por qué es tan importante?

Según el art. 31 de la constitución española, todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Dicho de otro modo: los que tienen una mayor capacidad económica deberán soportan una mayor carga tributaria.

Sentencia del TC

Afirma el TC que la forma de calcular la base imponible del impuesto de plusvalía queda al margen de la capacidad económica que el contribuyente pueda tener.

Porque la forma de cálculo del impuesto es ajena a la realidad del mercado inmobiliario y a la crisis económica.

Según la STC, mediante esta forma de cálculo no se tiene en cuenta la ganancia realmente obtenida con la transmisión del terreno, ni el verdadero resultado económico.

Por este motivo, se considera que los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la ley señalada, son inconstitucionales y nulos.

¿Y entonces, puedo reclamar?

El TC ha limitado las reclamaciones.

 Por lo tanto, no se podrá reclamar ninguna obligación tributaria que hayan sido decididas mediante sentencia o resolución administrativa, a fecha de dictarse la sentencia del TC. Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia (el 26 de octubre de 2021) y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del fallo del TC tampoco serán susceptibles de reclamación.

Si usted necesita asesoramiento legal relacionado con la Plusvalía municipal, o otros impuestos relativos a la compra o venta, Contáctenos

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *