Impuesto de sucesiones en España. El ajuar. Concepto y cálculo. Modificación de la doctrina del Tribunal Supremo.

Ajuar en el impuesto de sucesiones en España

El impuesto de sucesiones en España, es de tipo personal ( no lo pagan las mercantiles). Es un tributo que se paga por los beneficiarios de una herencia. En el artículo de hoy vamos a tratar el ajuar en el impuesto de sucesiones en España

El concepto de Ajuar

El ajuar o ajuar doméstico, según lo define el diccionario de la RAE en España, es  el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa.

A los efectos del impuesto de sucesiones en España (ISD), dice el artículo 15 de la Ley:

El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Por lo tanto, la ley del ISD no entra a definir qué se entiende como ajuar doméstico. Simplemente, y a efectos de simplificar los cálculos, dice que se calculará y entenderá como el 3% del caudal relicto.

El caudal relicto, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona en el momento de su fallecimiento.

El ajuar en el código civil español.

Por otro lado, en código civil español, se refiere al ajuar, en su artículo 1321, como las ropas, el mobiliario y enseres de la vivienda habitual común, y excluye del mismo, a las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

El problema del ajuar en el impuesto de Sucesiones.

Así, por un lado, se puede señalar que a efectos civiles, el ajuar se refiere a bienes muebles, etc. vinculados a la vivienda habitual y al uso personal.

Pero a efectos fiscales, la norma del Impuesto de Sucesiones, basa su cálculo en el 3% de todos los bienes. Aunque éstos, no sean de uso personal.

Por ejemplo, en una herencia formada por inmuebles destinados a la explotación mediante alquileres, o por inversiones. Dichos bienes desde el punto de vista civil, no tienen que ver con el concepto de ajuar doméstico. Pues no son de uso personal.

Pero, a efectos fiscales, su valor se multiplicará por 3%, y el resultado se entenderá que es el valor del ajuar.

Cambio de doctrina del Tribunal Supremo ( TS).

Debemos destacar la sentencia del TS,  de fecha 10/03/2020, número de Resolución: 342/2020. (Obtenida del web del Poder judicial y que se puede consultar en este link)

En ella el Supremo, cambia su doctrina y dice, que el ajuar en el impuesto de sucesiones en España,  se debe interpretar:

1.- Cómo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

2.- Que a efectos de su cálculo, el tres por ciento debe entenderse como sobre los bienes de la herencia que puedan afectarse al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. Y no a la totalidad de los bienes ( cómo se venía haciendo).

3.- No son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, dinero, acciones, los activos inmobiliarios (inversiones) u otros bienes incorporales. Pues no son de uso personal ni relacionados con la vivienda habitual.

Esta nueva interpretación es mucho mas beneficiosa para los ciudadanos, lo que supondrá un ahorro fiscal en el impuesto de sucesiones.

Igualmente, si usted pagó su impuesto de sucesiones;  el cálculo del valor del ajuar puede ser revisado, podría recuperar parte del impuesto pagado.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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