IMPUESTO PLUSVALÍA. Es confiscatorio cuando su importe es superior a la ganancia obtenida.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse sobre el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos, comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Este impuesto, grava el hipotético aumento de valor que pudiera tener el terreno de un bien inmueble urbano, en el momento de su transmisión, ya sea por compraventa, donación, herencia, etc. Su importe depende del valor catastral del suelo del inmueble, y del número de años en los que se haya sido el propietario.

La decisión, que ha sido tomada por unanimidad del tribunal, ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid. La duda planteada por el juzgado consistía en el caso de un contribuyente que había obtenido un beneficio de 3.473 euro al vender un inmueble de su propiedad. Sin embargo, el Ayuntamiento le informó que debía pagar la plusvalía municipal por un importe de 3.560 euros, una cantidad mayor que el beneficio que había obtenido por la venta.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha declarado que, cuando en una transmisión se genere una ganancia y la cuota por el impuesto de plusvalía municipal sea superior, se contradicen los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos en el artículo 31.1 de la constitución española, pues se estaría tributando por una renta inexistente, y por tanto se declara inconstitucional.

De esta manera el Tribunal Constitucional establece que, cuando transmitamos una propiedad, si existe una ganancia o beneficio en esa transmisión, por ejemplo, porque vendemos una casa por un importe superior al que la compramos, y la cuota del impuesto es superior a esta ganancia, no tendremos que hacer frente al pago del impuesto.

Esta decisión abre la vía para solicitar la devolución del impuesto en estos casos, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha límite para el pago del impuesto en caso de autoliquidaciones y de un mes para liquidaciones directamente notificadas por la Administración. A este respecto debe tenerse en cuenta que el plazo para pagar y presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento en caso de herencia, y un mes desde la fecha de la transmisión en el resto de los casos.

Un impuesto polémico desde 2.017.

Ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban aspectos como la fórmula de cálculo del impuesto, base imponible y otros, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2.017. A consecuencia de ello el Tribunal Constitucional dictaminó que el impuesto era inconstitucional en los supuestos en que el inmueble se hubiera vendido con pérdidas. A raíz de ello los ayuntamientos recibieron miles de reclamaciones de personas que habían vendidos sus propiedades por menos dinero de lo que les habían costado, y a pesar de ello se habían visto obligados a abonar miles de euros por el impuesto.

En caso de que usted haya abonado el impuesto de plusvalía a pesar de haber sufrido pérdidas en la venta de su propiedad, o el importe del impuesto ha resultado ser mayor que la ganancia obtenida, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2019 – Todos los Derechos Reservados.