Pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil. Separación y divorcio. Desequilibrio económico. Derecho de familia. Asesoramiento legal experto.

Pensión compensatoria en España

Esta semana queremos abordar un tema que a menudo genera confusión y es motivo frecuente de consulta en nuestro despacho: el derecho de los cónyuges a recibir una compensación en casos de separación o divorcio. Estamos hablando de la llamada “pensión compensatoria” del art. 97 del Código Civil Español. En este artículo explicaremos los aspectos más importantes: cuándo puede exigirse, cómo se calcula, duración, etc.

¿En qué consiste esta pensión compensatoria?.

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia

Es decir, lo que pretende esta pensión es “compensar” al cónyuge que vea empeorada su situación económica, como consecuencia del divorcio, respecto a la situación vivida durante el matrimonio. De forma que las consecuencias negativas del divorcio no recaigan exclusivamente sobre el cónyuge más débil. Esta pensión no debe confundirse con la indemnización compensatoria (art. 1438 del C.C.) ni con la pensión de alimentos a los hijos.

Características de la pensión compensatoria.

Esta compensación puede ser de carácter temporal o fijarse por tiempo indefinido. También es posible acordarla como una prestación única. Es decir, como un sólo pago. Puede pactarse de mutuo acuerdo por los cónyuges (en el convenio regulador) o, si no hay acuerdo, por el juez (en el procedimiento de divorcio).

Es muy importante subrayar que esta medida no se decreta de oficio por el Juez. Para que el juzgador se pronuncie sobre si corresponde o no esta compensación, es necesario que se solicite al principio del procedimiento. En caso contrario, no se podrá pedir con posterioridad.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?.

El artículo 97 del Código Civil recoge una serie de criterios orientadores que debe seguir el juez a la hora de fijar su importe:

“A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.”

¿Puede extinguirse o modificarse la pensión compensatoria una vez aprobada?.

Sí. El artículo 100 y siguientes del Código Civil prevén la posibilidad de modificar o extinguir la pensión compensatoria en varios casos. Que el cónyuge que recibe la pensión haya mejorado su situación económica. O que el obligado a pagarla haya empeorado la suya. Que el beneficiario contraiga un nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona. Etc.

¿La pensión compensatoria es aplicable a las parejas de hecho?.

No. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las personas que no estén casadas (parejas de hecho) y rompan su relación, no podrán solicitar la pensión del artículo 97.

Conclusiones.

La pensión compensatoria es uno de los puntos que más controversia generan en los procedimientos de divorcio. La fijación de su importe, la periodicidad con la que debe pagarse, su posible modificación y/o extinción, etc. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Familia. No dude en contactarnos, estudiaremos su caso y ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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