Todo lo que debes saber sobre la Nueva Ley de Vivienda en España. Contrato de arrendamiento. Incentivos fiscales. Proceso de desahucio. Asesoramiento legal. (Parte 2)

Nueva Ley de Vivienda en España

Tal y como explicamos en el artículo de la semana pasada, el 26.05.23 entró en vigor en España la nueva Ley de Vivienda. En nuestro anterior artículo analizamos sus principales novedades: límite a la actualización de la renta, concepto de grandes tenedores, zonas de mercado tensionado, cambios en los recargos del IBI, etc. Esta semana nos centramos en otros aspectos igualmente importantes: cómo afecta la ley a los procesos de desahucio, información mínima que debe proporcionarse a los compradores/inquilinos de una vivienda, bonificaciones en el IRPF, etc.

Modificaciones en el Proceso de Desahucio.

Son muchos los cambios que incorpora la nueva ley de vivienda en el proceso de desahucio. Enumeramos los más relevantes, a continuación:

-. A partir de ahora, los propietarios que inicien un proceso de desahucio tienen la obligación de indicar si el inmueble constituye o no, la vivienda habitual del inquilino/ocupante.

-. Igualmente, el propietario debe acreditar si tiene, o no, la consideración de gran tenedor, mediante una certificación expedida por el Registro de la Propiedad. A fecha de hoy, más de dos semanas después de la entrada en vigor de la ley, esta certificación todavía no está disponible en el Registro de la Propiedad.

-. Cuando el propietario sea gran tenedor, además de lo anterior, debe confirmar  si los inquilinos/ocupantes se encuentran o no en una situación de vulnerabilidad económica, mediante un informe emitido por Servicios Sociales.

-. Si el inquilino/ocupante se encuentra en situación  de vulnerabilidad, y el propietario es un gran tenedor, no puede iniciarse el procedimiento de desahucio directamente. Antes, el propietario debe intentar un procedimiento de conciliación o intermediación con el ocupante/inquilino, a través de la administración competente.

Medidas de protección y trasparencia en las operaciones de compra y arrendamiento.

Antes de formalizar la compraventa o alquiler de una vivienda, o entregar cualquier cantidad a cuenta, las personas interesadas tienen derecho a recibir en formato accesible, y duradero, la siguiente información. Superficie útil y construida de la vivienda. Antigüedad del edificio. Certificado de eficiencia energética. Principales actuaciones o reformas realizadas en la vivienda. Servicios e instalaciones individuales y comunes. Certificado o cédula de habitabilidad. Etc.

Además, cuando se alquile una vivienda en una zona de mercado tensionado, el propietario o agente inmobiliario estarán obligados a informar al futuro inquilino del importe de la última renta del contrato de alquiler que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.

Incentivos fiscales en el IRPF a los arrendadores.

La nueva ley de vivienda incluye una serie de beneficios fiscales para los caseros que formalicen nuevos contratos de alquiler en zonas tensionadas. Se prevé una reducción de hasta el 90% del rendimiento neto positivo declarado por el propietario, cuando rebaje el alquiler al inquilino en más de un 5% respecto al último contrato. Cuando se alquile por primera vez en una zona de mercado tensionado a personas de entre 18 y 35, la reducción será del 70%. Si la vivienda se hubiera rehabilitado en los dos años previos, se podrá aplicar una reducción del 60%. Estos incentivos entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Conclusión.

La nueva ley de vivienda ha introducido numerosos cambios que hemos intentado analizar al detalle para nuestros lectores, en los dos últimos artículos. Si usted va a firmar un contrato de arrendamiento, como arrendador, o inquilino, en White-Baos Abogados somos expertos en derecho inmobiliario. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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