Cómo formalizar las uniones o parejas de hecho en la Comunidad Valenciana. Beneficios Fiscales: Impuesto de Sucesiones.

La unión de hecho puede definirse como aquella relación sentimental que mantienen dos personas mayores de edad, o dos menores emancipados, y que es análoga al matrimonio, en el sentido de que existe convivencia conyugal e intención de permanencia, pero que, sin embargo, no ha cumplido con las formalidades legales y registrales que exige la constitución del matrimonio.

Las uniones de hecho no están definidas expresamente en derecho español, pero las diferentes comunidades autónomas las que han regulado, para tratar de asimilar algunos de los derechos propios de los matrimonios a las uniones.

 

¿Cómo se formaliza la unión de hecho?

En el caso de la Comunidad Valenciana, únicamente se entienden válidas las uniones de hecho registradas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, y que estén integradas por dos personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén casados con otra persona o mantengan un vínculo sentimental con otra persona y que no sean parientes en línea recta, o colateral hasta segundo grado (hermanos), y que al menos uno de los dos tenga la condición de vecino cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Para acceder al registro se debe presentar una solicitud de inscripción que vendrá acompañada de los certificados de empadronamiento de los solicitantes, y del certificado del registro civil, etc.

 

Si la documentación enviada es correcta, el funcionario procederá a fijar un día y hora en el cual los interesados deberán comparecer personalmente ante la Administración a efectos de formalizar la unión.

La administración tiene un plazo para emitir una resolución estimando o desestimando la inscripción de tres meses. En el caso de resultar estimatoria, la unión se inscribe en el Registro y puede disfrutar de los derechos que le concede la Ley al respecto.

 

¿Qué derechos tienen los integrantes de una unión de hecho? Impuesto de Sucesiones?

Como mencionamos anteriormente, cada Comunidad Autónoma ha regulado las uniones de hecho, según sus propios criterios. En la Comunidad Valenciana los efectos de la unión se encuentran regulados en el artículo 15 de la Ley 5/2012, que lo que hace es equiparar las uniones de hecho a los matrimonios, en determinadas acciones, siendo una de las más importantes la obtención de ayudas públicas.

También se equiparán a efectos de impuestos cuya competencia sea de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en el caso del Impuesto de Sucesiones la pajera del fallecido podría acogerse a la misma reducción que el cónyuge viudo, que actualmente es de 100.000 euros en la base imponible del impuesto.

La Ley también habla del derecho a percibir pensiones de viudedad, aunque en este caso lo vincula a la normativa específica de las pensiones.

 

Si usted, para poder obtener estos beneficios fiscales o por otras razones, desea inscribir su unión de hecho, contacte con nuestro despacho de abogados y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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