Divorcio y venta de la casa. División de la cosa común en el proceso de divorcio. Asesoramiento legal.


RESUMEN DEL ARTÍCULO

1.- La división de la cosa común: en qué consiste y cuándo procede.

Cualquier copropietario puede pedir en cualquier momento la disolución de la copropiedad sobre un bien. Es un derecho reconocido en el art. 400 CC, que no caduca nunca. Si el bien es indivisible y no hay acuerdo, se puede pedir al juez la venta en pública subasta. Basta con que uno solo de los copropietarios lo solicite.

2.- Separación de bienes o gananciales: una distinción esencial.

En separación de bienes, la acción de división puede acumularse al divorcio y resolverse en un único proceso, siempre que no haya pluralidad de bienes. En gananciales, es necesario liquidar primero la sociedad de gananciales. Son dos procesos con tramitaciones distintas que no deben confundirse.

3.- Consecuencias de la falta de acuerdo.

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, para la venta, o para que uno se quede con la propiedad, compensando al otro económicamente, etc. el juez ordenará la venta en pública subasta, repartiéndose el precio entre los copropietarios según su cuota de participación.


Cuando un matrimonio se rompe, una de las disputas más frecuentes es el destino de la vivienda compartida. Cuando una parte quiere vender y la otra se niega, el conflicto está servido. Divorcio y venta de la casa son dos cuestiones que, en la práctica, suelen ir de la mano. En el artículo de esta semana analizamos la acción de división de la cosa común: qué es, cuándo puede ejercitarse junto al divorcio y qué papel juega en todo esto el régimen económico matrimonial.

¿Qué es la división de la cosa común?.

Ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión. Cuando varias personas son propietarias de un bien de forma conjunta (por compra, herencia o cualquier otro título); cualquiera puede pedir en cualquier momento que esa copropiedad se disuelva. Así lo establece el artículo 400 del Código Civil. Esta facultad, además, es imprescriptible (no se extingue con el paso del tiempo).

Cuando el bien es indivisible (como ocurre habitualmente con una vivienda unifamiliar) y no hay acuerdo para que se la adjudique uno de ellos compensando al otro; la ley contempla la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. En resumen, la negativa de un copropietario no impide que el otro ejerza este derecho.

¿Es posible acumular la acción de división de la cosa común al proceso de divorcio?.

En principio, sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite expresamente acumular la acción de división de la cosa común al proceso de divorcio en un único procedimiento (art. 437.4. 4ª LEC). La ventaja de acumular ambos procesos es notable. En un solo proceso, el juez podrá resolver el divorcio y venta de la casa. Ahora bien, acumular ambas acciones (y que todo se tramite en un mismo procedimiento) dependerá del régimen económico matrimonial que tengan los cónyuges.

Separación de bienes o gananciales: una distinción esencial.

En nuestro ordenamiento, la acumulación de acciones que permite el divorcio y venta de vivienda sólo es posible cuando los cónyuges están casados en separación de bienes. El motivo es sencillo:

.- En separación de bienes, los bienes adquiridos conjuntamente pertenecen a cada cónyuge en su proporción correspondiente, con carácter privativo.

.- En gananciales, al contrario de lo que se suele pensar, los bienes no pertenecen individualmente a los cónyuges. Sino que forman parte de la “sociedad conyugal«. Por lo que no es posible vender sin la previa liquidación de la sociedad de gananciales. Y, a diferencia de la división de la cosa común, la liquidación de la sociedad de gananciales nunca se puede acumular al proceso de divorcio.

¿Qué ocurre cuando los cónyuges tienen una pluralidad de bienes?.

Si, pese a estar casados en separación de bienes, los cónyuges tienen una pluralidad de bienes en común, en principio, la acción de división no se podría acumular a la del divorcio. Y podría ser necesario tener que acudir a un procedimiento especial separado.

Conclusión.

Divorcio y venta de la casa son cuestiones que, gestionadas adecuadamente, pueden resolverse en un único procedimiento judicial. En White-Baos Abogados somos expertos en derecho de familia y derecho inmobiliario. Si se encuentra en una situación de copropiedad sin salida, o si está valorando iniciar un proceso de divorcio, no dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2026 – Todos los Derechos Reservados.

Quizás le pueda interesar los siguientes servicios y artículos:

Recibir consejo legal antes del matrimonio es esencial. España. Régimen de Gananciales y Separación de bienes. Hipoteca y alquileres. Asesoramiento legal experto.

Compensación en caso de divorcio y separación. Art. 1438 del Código Civil. Indemnización compensatoria. Trabajo doméstico. Derecho de familia. Asesoramiento legal experto.

Pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil. Separación y divorcio. Desequilibrio económico. Derecho de familia. Asesoramiento legal experto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *