Régimen económico matrimonial. Distintos tipos. Gananciales. Separación de bienes. Participación. Derecho de familia. Código Civil. Asesoramiento Legal.

Régimen económico matrimonial en España.

El matrimonio entre dos personas es, sin duda, uno de los momentos más importantes en la vida. Sus consecuencias en el ámbito personal son claras. Un proyecto de vida basado en la convivencia, respeto, fidelidad, actuación en el interés familiar, etc. Sin embargo, muchas veces se pasa por alto los importantísimos efectos que tiene en la esfera patrimonial de los cónyuges. Aquí es donde aparece el llamado “régimen económico matrimonial”. En el artículo de hoy analizamos algunas de estas cuestiones.

¿Qué es exactamente un régimen económico matrimonial?.

Se trata del conjunto de normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges. Tanto entre ellos, como frente a terceras personas. Estas normas tienen una gran importancia ya que los ingresos de los cónyuges, las propiedades que puedan adquirir mientras estén casados, etc. tendrán un tratamiento distinto en función del régimen económico matrimonial. Y no sólo eso, cuando una pareja se divorcia, las consecuencias económicas serán muy distintas según el régimen aplicable, y que haya regido el matrimonio.

¿Qué papel juegan aquí las llamadas capitulaciones matrimoniales?.

Las capitulaciones matrimoniales son el documento en el que los cónyuges, de mutuo acuerdo, eligen el régimen económico que se va a aplicar a su matrimonio. Se conocen también como acuerdos pre o post nupciales, o contratos matrimoniales, etc. según los distintos países. Ahora bien, para que las capitulaciones tengan validez en España, es imprescindible que se firmen ante notario y se inscriban en el Registro Civil. En España, salvo algunas excepciones, el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto, si los cónyuges no han otorgado capitulaciones, es el sistema de gananciales. Si las capitulaciones se firman en otros países los requisitos de validez pueden ser distintos.

Regímenes económico-matrimoniales en España.

Los regímenes económico-matrimoniales previstos por el Código Civil son:

Sociedad de gananciales (Art. 1344): Las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, durante el matrimonio, serán propiedad de ambos. Es decir, los ingresos procedentes de sus nóminas, las propiedades que adquieran (incluso si comparece sólo uno de ellos en la Notaría a firmar), etc. pertenecerán a ambos. También se aplica en países como Francia, Bélgica, etc.

Separación de bienes (Art. 1437): Este sistema permite que los patrimonios de los cónyuges estén separados. Los bienes o ganancias adquiridos por cada uno de ellos, durante el matrimonio, les pertenecerán en exclusiva. Es decir, no existe ningún tipo de unión o confusión entre sus bienes o ingresos. Así se interpreta que es, por ejemplo, el régimen previsto en derecho inglés. También es el régimen aplicable por defecto en Cataluña.

Sistema de Participación (Art.1411): Es una especie de mezcla entre el sistema de gananciales y separación. Mientras estén casados, los cónyuges mantienen separados sus patrimonios. Ahora bien, en caso de divorcio, cada uno podría participar de las ganancias del otro.

Conclusiones.

Las consecuencias que tiene para los cónyuges la elección de un régimen matrimonial son muy importantes, y deben ser analizadas con detenimiento, según cada caso. Es importante recibir asesoramiento legal en este sentido antes del matrimonio. Y también después de contraído éste, para saber los derechos que tendremos en casos de divorcio, separación, etc.  En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Familia, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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