PRESTAR DINERO A FAMILIARES, AMIGOS, ETC. COMO DOCUMENTARLOS Y PROTEGERSE. PRESTAMOS HIPOTECARIOS ENTRE PARTICULARES.

CONSULTA: Estimado señor:
Le presté a mi vecino, con quien me llevo muy bien la cantidad de 15.000 Euros. Quisiera tener algo por escrito que me garantice el cobro de este dinero para el caso que le pasara algo o tuviera que vender su propiedad por algún motivo ¿Que podemos hacer, que me recomienda?

Estimado lector, gracias por su correo.

Los préstamos entre amigos y familiares son bastante comunes; sin embargo, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, le aconsejamos reflejarlo en un documento.

1-. Primer paso: documentar el acuerdo mediante un Contrato de Préstamo adecuado. Esto es importante para establecer claramente las obligaciones de cada una de las partes, y si fuera necesario podría ser utilizado como prueba del acuerdo y del pago del dinero.

Al igual que en cualquier otro contrato es indispensable precisar de manera adecuada las condiciones del préstamo, especifiar nombres, apellidos y datos de contacto de ambas partes, importe del préstamo, tiempo (duración del mismo), intereses a percibir (en su caso) y cómo y cuándo el dinero será devuelto.

2.- También es aconsejable, asegurar y garantizar el dinero prestado mediante una hipoteca sobre la propiedad de su vecino. Esto se hace de forma similar a las hipotecas otorgadas por los bancos; por lo tanto, se puede ir a la Notaria y firmar una Escritura Pública de Préstamo Hipotecario. Una vez se inscriba dicha Escritura en el Registro de la Propiedad, su dinero estará garantizado con la propiedad mediante la correspondiente hipoteca; y usted estará protegido en caso del fallecimiento de su vecino o venta de la casa.

También debe usted saber que aunque los préstamos entre personas físicas están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), en este caso están exentos. Así mismo por la hipoteca no pagará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), todo ello se recoge en la consulta V1246-05 de fecha 27/06/2005 de la Dirección General de Tributos.

Por lo tanto si usted garantiza este tipo de préstamo mediante una hipoteca, no tendrá que pagar ningún impuesto, únicamente los gastos de Notario y Registro de la Propiedad.
Es muy importante asegurarse que tanto el texto del acuerdo como el de la Escritura Pública protegen sus intereses. Nuestro despacho le puede ayudar.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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