La ley aplicable a las sucesiones de extranjeros en España. El nuevo Reglamento Europeo 650/2012. La impugnación y anulación de testamentos de británicos en España.

Estimados lectores:

HA SIDO APROBADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y ENTRO EN VIGOR EL REGLAMENTO (UE) NO. 650/2012, RELATIVO A LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA Y A LA CREACIÓN DE UN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO

Como ya anunciamos, finalmente este reglamento aprobado y ratificado por España, y se aplicará, según su artículo 20, aunque afecte a personas cuyos países no lo hayan ratificado, como es el caso de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Este reglamento, creemos que puede provocar en el futuro un aumento muy considerable de las demandas encaminadas a impugnar y anular testamentos, como veremos después.

Como ya dijimos en su día, consideramos que lo más destacable de este reglamento, YA EN VIGOR, es que la ley aplicable a la sucesión será en principio la del país donde el causante tenga su residencia habitual. Aunque el artículo 22 señala que se podrá elegir por el testador en el momento de hacer testamento o en el del fallecimiento como ley aplicable, la de su nacionalidad.

Como ya hemos explicado muchas veces, esto es muy importante, pues por ejemplo, si usted vive habitualmente en España, y deja en su testamento todo a su esposa, según este reglamento ya en vigor, si no dice nada sobre la ley aplicable, y fallece siendo residente en España, se puede entender aplicable a su sucesión la ley Española, y por lo tanto, sus descendientes serán herederos forzosos de 2/3 de la herencia, abriendo la puerta a la impugnación del testamento o a problemas a la hora hacer la herencia, por ser contrario a los derechos de los herederos legitimarios.

Esta situación ya se daba incluso antes de la aprobación de este reglamento, pues el Tribunal Supremo español, en su sentencia 849/2002, señaló en el caso de un nacional ingles que vivía en España, estando todos sus inmuebles aquí, que se debía aceptar el envío de retorno de la ley Inglesa a la Española, y por lo tanto era de aplicación la ley Española, así, aceptó la impugnación y anulación del testamento, declarando a los hijos del finado, herederos forzosos de la herencia.

Es importante saber que el Reglamento se aplicará a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o posteriormente.

Y que cuando el causante hubiera elegido, antes del 17 de agosto de 2015, la ley aplicable a su sucesión, esa elección será válida si se hace de acuerdo al reglamento o a las normas de Derecho internacional privado vigentes y aplicables al caso.

Por lo tanto, si por ejemplo usted es Inglés, y desea testar según su ley nacional y dejar sus bienes a su mujer, antes ( ya desde la sentencia de 2002 del Tribunal Supremo) y ahora, más si cabe, con la aprobación del Reglamento 650/2012, debe revisar su testamento, dejando claro su elección de la ley aplicable a su herencia y domicilio, así, protegerá su sucesión y su voluntad, aunque fallezca antes o después del 17 de agosto de 2015.

Sin desea asesoramiento en este sentido en el que somos expertos, no dude en consultarnos.

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