ANULACION DE LA VENTA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES DE LA CAM A UNA JUBILADA POR NO HABERLE INFORMADO DEBIDAMENTE DE LAS CONSECUENCIAS DE LA OPERACIÓN.

Según Europa Press, recientemente un juzgado de Segorbe (Castellón) ha dictado sentencia anulando la venta de participaciones preferentes de la CAM a una pensionista, condenando a la CAM a devolver los el dinero invertido, mas intereses legales y costas judiciales (costes de abogados y procuradores).

Según la nota de prensa el juez anula la orden de compra de las participaciones, al entender que hubo un error en el consentimiento, es decir, que la cliente aceptó comprarlas sin saber realmente las consecuencias de lo que estaba haciendo y los riesgos de la operación, y todo ello, aunque en la orden de compra firmada por la cliente, existía una cláusula por la que se decía que la CAM quedaba exonerada de toda responsabilidad.

Entiende el juzgador que:

.-Es nula la cláusula por la que la cliente jubilada prestó su consentimiento, pues dicha cláusula en realidad es un texto que impone el banco al cliente, haciéndole declarar que esta al corriente del producto y que se le ha proporcionado toda la información necesaria, cuando en realidad no fue así, y no se le informó debidamente. Además el banco que es el encargado de redactar los documentos firmados por la consumidora, lo hizo de una forma confusa.

.-Entiende además el juez que la demandante no actuó con ánimo de especular, y que tiene la condición legal de consumidora, pues se trataba simplemente de una pensionista que pretendía lograr la máxima rentabilidad para sus ahorros.

.-Entiende que la información recibida del banco de forma verbal fue insuficiente, y por lo tanto, el banco incumplió su obligación legal de informar.

.-Así, concluye que la falta de información provocó un error en la cliente consumidora sobre la naturaleza de la operación y sus consecuencias, error, que entiende el juzgador es suficiente para invalidar el consentimiento dado y por lo tanto la orden de compra de las participaciones.

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