Visa para nómadas digitales en España. Ley de Startups. Permiso de trabajo y residencia. Derecho de extranjería. Teletrabajo y nuevas tecnologías.  Asesoramiento Legal.

Visa para nómadas digitales en España. Qué debes saber.

Uno de los muchos cambios que ha traído consigo la pandemia del Covid-19 ha sido el aumento exponencial del teletrabajo en todo el mundo. Gracias a las nuevas tecnologías, en muchos casos, un ordenador y conexión a internet es lo único que se necesita para desarrollar una actividad. Esto supone una gran libertad para que el trabajador pueda elegir el lugar de residencia. En este contexto, es innegable que España es un destino con un atractivo prácticamente inigualable. Antes de finales de año, se aprobará en España la llamada “Ley de Startups” que incluye la llamada “Visa para nómadas digitales”. ¿Por qué está causando tanto revuelo esta norma?. ¿Qué implicaciones puede tener?. Todas estas cuestiones, y más, las analizamos en el artículo de hoy.

Visado para nómadas digitales: ¿En qué consiste exactamente?.

La entrada de extranjeros en cualquier país ha estado condicionada, tradicionalmente, por el cumplimiento de una serie de requisitos muy concretos. Aunque tratados internacionales como el “Acuerdo de Schengen” han flexibilizado estas exigencias (la conocida regla de los 90 días) todavía hay mucho trabajo por hacer. Especialmente en el ámbito laboral.

El visado para nómadas digitales pretende dar un paso más y dar encaje a las nuevas empresas emergentes, cuyas características no acaban de encajar en el actual marco normativo. Así pues, en líneas generales, este visado consistirá en un permiso que autorizará a trabajar desde España, remotamente, para empresas con sede en el extranjero. Todo ello sin necesidad de tener un visado de trabajo. Al menos tal y como lo conocemos ahora.

Principales características, requisitos aplicables, etc.

Habrá que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocer al detalle los requisitos que se exigen en España. No obstante, la regulación llevada a cabo en países cercanos nos da una idea de cuales pueden ser las intenciones del legislador. En primer lugar, será necesario acreditar una determinada capacidad económica. Y lógicamente, habrá que demostrar que se trabaja de forma remota para una empresa situada fuera de España. De igual manera, a juzgar por el Anteproyecto de Ley, parece que los ingresos que procedan de España no podrán superar el 20% de los ingresos totales. Dicho de otra forma: el 80% de los ingresos de los “nómadas” deberán proceder de empresas extranjeras. Por último, todo apunta a que será obligatorio la suscripción de un seguro médico privado.

¿Qué ventajas ofrecería este visado? Una residencia de hasta 1 año, prorrogable, previsiblemente, hasta un total de 5 años. Un tipo impositivo menor en el Impuesto de la Renta de No Residentes (se especula que bajará del 24% al 15%).

¿Qué países de la Unión Europea ya han aprobado una regulación específica sobre esta materia? Ejemplos en otros territorios europeos.

Son varios los países en Europa que ya cuentan con una normativa propia que regula este nuevo fenómeno. Estonia fue uno de los primeros en adaptarse, a mediados de 2020. Le siguió Croacia, que modificó su Ley de Extranjería a comienzos de 2021. Grecia, Alemania, Noruega, Islandia, y muy recientemente, Portugal, también son países que ofrecen este tipo de visado “especial”.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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