Nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios en la Comunidad Valenciana. Todo lo que necesita saber. Decreto 98/2022. ¿Es obligatorio en todos los casos?. Requisitos de Inscripción. Inmobiliarias. Asesoramiento Legal.

Registro de Agentes Inmobiliarios. Cuestiones clave.

El pasado 16 de octubre entró en vigor, en la Comunidad Valenciana, el Decreto 98/2022 por el que se regula el Registro de Agentes Inmobiliarios. ¿En qué consiste este Registro?. ¿Por qué ha supuesto un auténtico terremoto en el mercado inmobiliario de la Comunidad Valenciana?. En el artículo de hoy analizamos las cuestiones más importantes de esta nueva norma. Obligatoriedad. Profesionales afectados. Requisitos. Plazo. Etc. 

¿De dónde surge la polémica?. Antecedentes legales en España. Liberalización del mercado y nuevas obligaciones.

En España, desde el año 2000 (con el Real Decreto Ley 4/2000) no es necesario cumplir ningún requisito especial para el ejercicio de la intermediación inmobiliaria. Ni título académico, domicilio físico concreto o seguro de responsabilidad civil. Basta con estar dado de alta como autónomo, para poder ejercer libremente la actividad. El Decreto aprobado por la Generalitat Valenciana, cambia esta situación bruscamente.

Siguiendo la estela de otras comunidades como Cataluña, Madrid o Navarra, la Comunidad Valenciana ha creado un Registro de Agentes Inmobiliarios. En este caso, de carácter obligatorio. ¿Qué ocurrirá a partir de ahora?. Para poder seguir ejerciendo su actividad, los agentes inmobiliarios están obligados a cumplir una serie de requisitos y estar debidamente inscritos en este Registro.

Esta normativa coloca en una encrucijada a un altísimo porcentaje de personas que trabajan en la actualidad en este sector. cumplir los nuevos requisitos que establece la ley o dejar de ejercer la profesión. 

¿Es esta normal aplicable a todos los profesionales?. ¿Existen excepciones?.

Se entiende por agente de intermediación inmobiliaria a toda persona, física o jurídica, que se dedique, de forma habitual y remunerada, a prestar servicios de asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias, compraventa, alquiler, etc.

¿Quiénes queda fuera de la norma?. Administradores de fincas. Agentes inmobiliarios que actúen en la Comunidad Valenciana, pero cuenten con un establecimiento abierto al público en otro territorio (con excepciones). Personas que lleven a cabo estos servicios de forma no habitual y sin cobrar por ello, etc.

Requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria.

Los requisitos pueden clasificarse en tres grupos:

  1. Ubicación y atención. Los agentes deberán contar con un establecimiento  abierto al público. Los que presten servicios exclusivamente de forma electrónica, también deberán disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana.
  2. Capacitación profesional. Será imprescindible estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
    1. Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
    1. Titulación universitaria de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
    1. Certificado de asistencia y aprovechamiento de cursos de formación de 200 horas como mínimo (presencial u online).
  3. Solvencia. Sera obligatorio disponer de:
    1. Un aval bancario, o seguro de caución, de entre 60.000€ y 300.000€. El importe variará dependiendo del número de establecimientos abiertos al público, si la actividad es presencial o exclusivamente online, etc.
    1. Un seguro de responsabilidad civil profesional, o garantía financiera similar, de entre 600.000€ y 1.000.000€, en función de la modalidad de prestación del servicio.

Plazo para el cumplimiento de los requisitos e Inscripción en el Registro.

¿De cuánto tiempo disponen los agentes para acreditar el cumplimiento de estos requisitos y proceder a la inscripción?.

Cuando se trate de personas individuales, el plazo es de 1 año. Es decir, la fecha límite es el 16 de octubre de 2023.

Para colegios, asociaciones profesionales o empresariales, el plazo se reduce a 6 meses.

Si usted necesita información sobre el nuevo registro de agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana, no dude en contactarnos, en White-Baos estudiaremos su caso y le ayudaremos con la inscripción en el Registro creado por la Generalitat Valenciana.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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