Reclamación de los gastos de los préstamos hipotecarios. Las últimas sentencias del Tribunal Supremo. 2019

En el artículo de hoy queremos comentar las recientes sentencias del Tribunal Supremo español relativas a las cláusulas de gastos incluidas en las escrituras de préstamos hipotecarios. Hay que destacar entre otras la sentencia 49/2019 de 23 de enero de 2019, que señala:

 

NULIDAD  ABSOLUTA DE LA CLÁUSULA DE GASTOS.  El Tribunal Supremo ha confirmado, como no podría ser de otra forma, que este tipo de cláusula que incluyen los bancos en los préstamos hipotecarios, por la que señalan que todos los gastos, sean los que sean deben ser pagados por los clientes, es ABUSIVA y por lo tanto NULA, pues obliga a los consumidores a pagar todos los gastos incluso los que por ley corresponden al banco, y además, entendemos que es poco transparente, pues no se explican que gastos son o pueden llegar a ser. Así, el Tribunal Supremo no sólo confirma su abusividad y nulidad, sino que confirma que la nulidad es total, es decir toda la cláusula debe eliminarse del contrato.

 

Pero, aunque la cláusula sea totalmente nula, esto no implica que todos los gastos se deban pagar por el banco, pues anulada la cláusula, cada parte deberá pagar lo que le corresponda según la normativa.

 

EN CUANTO A LOS GASTOS DE NOTARÍA. Dice el Supremo básicamente que se pagarán por mitades, pues ambas partes están interesadas en la firma de la escritura, el cliente en el préstamo y el banco en la hipoteca.

Crítica a esta decisión: Este razonamiento entendemos que es incorrecto, pues el cliente quiere un préstamo, quiere dinero, y no pide al banco acudir al notario, son los bancos los que no prestan dinero en un contrato privado e imponen acudir al notario, para luego poder registrar la hipoteca como garantía de la devolución del préstamo. Debería pagarse por los bancos que son realmente los interesados y los que solicitan la intervención notarial.

 

 EN CUANTO A LOS GASTOS DE GESTORÍA. Dice el tribunal Supremo, que los gastos de gestoría por tramitar la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario beneficia a las dos partes,  y en principio se tendrá que pagar al 50%.

Crítica a esta decisión: Entendemos, con todo respeto, que los Sres. del tribunal Supremo no deben haber firmado nunca un préstamo hipotecario, pues la gestoría no se elige, siempre es impuesta por el banco, y es el banco el único que tiene interés en la inscripción de la hipoteca en garantía del préstamo contra la propiedad. Debería pagarse por los bancos.

 

EN CUANTO A LOS GASTOS DE REGISTRO RELATIVOS A UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. GESTORÍA. Dice el tribunal Supremo que deberán ser pagados por el banco.

 

CONSEJO:  Si usted va a pedir un préstamo hipotecario, le aconsejamos que por escrito le diga a su banco que no desean acudir al notario prefiere que le presten el dinero mediante un contrato privado, y que en caso de que el banco exija ir al notario, que desean encargase ustedes o su notaría de la gestión de la escritura. Seguro que su banco se niega, , pero usted podrá probar que estos gastos deben ser pagados por el banco, pues la entidad impone tanto acudir al notario, como utilizar su gestoría.

 

Si usted pagó todos los gastos de su préstamo hipotecario le animamos a reclamar, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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