Compraventa sobre plano. Documentación a exigir al promotor a la ENTREGA de llaves. Garantías legales. Información mínima.

Compraventa sobre plano. Documentación entrega vivienda.

Hace unas semanas explicábamos las principales garantías legales y derechos que asisten a todo comprador en una compraventa sobre plano. La cuenta especial del promotor. El afianzamiento de cantidades. La documentación que debe facilitar el promotor antes de firmar el contrato. Etc. Esta semana, como continuación de ese artículo, analizamos la entrega de llaves y la documentación que debe proporcionar el promotor en ese momento.

Entrega de llaves y firma de la escritura ante Notario.

Una vez la construcción del inmueble haya terminado, comprador y promotor completarán la operación mediante la entrega de llaves y firma de la escritura ante Notario. ¿Cuándo se entiende que el inmueble está terminado y listo para ser entregado?. El contrato privado de compraventa siempre establece este momento con precisión. Por lo general, se entenderá que el inmueble está concluido y en condiciones de ser recibido legalmente por el comprador cuando se haya obtenido:

  • Certificado Final de Obra.

Debe estar suscrito por el técnico competente y que estar debidamente visado por el Colegio de Arquitectos. Este documento certifica que la obra ha concluido, y cumple con los requisitos legales exigibles.

  • Licencia de primera ocupación/Declaración responsable.

Es el documento administrativo que habilita la ocupación de la vivienda. Tiene como objeto certificar que el inmueble se ha construido según el proyecto y las condiciones para las que el Ayuntamiento otorgó la licencia de edificación.

  • Escritura de División de Obra Nueva y Propiedad Horizontal.

Este documento se encarga de establecer qué elementos son comunes y cuáles privativos. La forma en que las viviendas se organizan dentro del régimen de copropiedad. La cuota de participación de cada propietario respecto al total de la finca, etc.

En cualquier caso, también es posible (de hecho, es muy aconsejable) condicionar la entrega de la vivienda a otras cuestiones. Por ejemplo, la terminación de los elementos comunes. Piscina. Gimnasio. Pistas deportivas. Etc.

Documentación que debe exigirse al promotor a la entrega de llaves.

Junto a la entrega de llaves, en la Notaría, el promotor tiene obligación de entregar al consumidor una serie de documentación. De forma que el comprador pueda ocupar el inmueble con todas las garantías. Este estos documentos, destacan:

Certificado de eficiencia energética de la vivienda.

– Manual de uso y manual de mantenimiento de la instalación.

– Certificado de la instalación de gas, inspección inicial y puesta a punto.

– Medidas de seguridad contra incendios del inmueble, así como las instrucciones para su evacuación en caso de emergencias.

– Los estatutos de la comunidad de propietarios.

– Garantía de todos los electrodomésticos, debidamente selladas por los fabricantes. 

– Boletines de instalación eléctrica y de agua potable.

– Si la vivienda es una VPO (Vivienda de Protección Oficial) la cédula de calificación definitiva de la misma.

– Como ya hemos indicado, la Licencia de Ocupación o Declaración responsable.

– Etc.

Conclusión.

Como en cualquier compraventa, la entrega de llaves y firma de la escritura ante Notario es un momento crucial. En White-Baos Abogados llevamos cerca de 20 años asesorando a nuestros clientes, y asegurándonos de que hagan valer sus derechos en la compraventa sobre plano. Si usted está pensando en adquirir una vivienda sobre plano en España, no dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

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