¿Pueden los herederos, en  España, obligar al cónyuge viudo a cambiar el usufructo por otros bienes o por dinero?.

Cambiar el usufructo por otros bienes o dinero. herencias

Los procesos hereditarios no son siempre sencillos. Herencias contenciosas. Desacuerdos entre los herederos sobre la valoración de los bienes y/o el reparto de los mismos. Impugnaciones de testamento. Etc. En el artículo de esta semana, analizamos el usufructo viudal. Y respondemos a la siguiente pregunta. ¿Se puede obligar al cónyuge viudo a cambiar el usufructo por algún bien o por capital?.

El usufructo viudal. Derechos del cónyuge viudo.

En España la ley reserva una porción de los bienes de la herencia a determinadas personas. Es lo que se conoce como herederos forzosos o herederos legitimarios. Un claro ejemplo es el cónyuge viudo. Cuando éste concurre a la herencia con los hijos del fallecido, le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia (art. 834 CC)

¿Qué derechos tiene el usufructuario?.

El usufructo es el derecho de uso, goce y disfrute que se tiene sobre un determinado bien, pese a no ser el propietario. Así pues, el usufructo sobre una vivienda da derecho a vivir en ella (o alquilarla y recibir las rentas). El usufructo sobre una cuenta bancaria, a recibir sus intereses. El usufructo sobre acciones, a percibir los dividendos, etc.

¿Es posible cambiar el usufructo viudal por otros bienes?.

Si. La justificación legal sobre esta posibilidad la encontramos en los artículos 839 y 840 del Código Civil:

Artículo 839: “Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.”

Artículo 840: “Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.”

Es decir que, en principio, sería posible cambiar o conmutar el derecho de usufructo del viudo, por otros bienes en la herencia, o por capital (dinero).

Doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la capitalización del usufructo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que podría ser posible que los herederos obliguen al cónyuge a capitalizar su usufructo en base a los artículos citados. La STS del 25 de octubre de 2000 admite esta facultad para “los herederos, sean voluntarios o forzosos, testados o abintestato, o, incluso, legatarios afectados por el usufructo legal del viudo, ya sean descendientes, ascendientes o colaterales del causante”. En cualquier caso, es preciso estudiar individualmente cada caso, ya que no existe unanimidad en la doctrina.

¿Puede el cónyuge viudo negarse al cambio del usufructo?.

Entendemos que no, ya que artículo 839 del CC contempla la posibilidad de realizar este “cambio” sin que sea necesario que el viudo esté de acuerdo. Ahora bien, ambas partes (viudo y herederos) deben fijar el valor de los bienes que forman parte de la herencia conjuntamente. Los herederos no pueden imponer el valor al cónyuge, y es preciso que ambos estén de acuerdo.

¿Cómo se calcula el usufructo?.

Para calcular el valor de usufructo hay que usar la siguiente fórmula: 89 – edad del usufructuario. Si los bienes que forman parte de la herencia suman 400.000€. Y el cónyuge viudo tiene 75 años (89-75 = 14), el valor del usufructo del cónyuge será el 14% de 400.000€. Es decir, 56.000€. Y los hijos del fallecido, podrían cambiar el usufructo del viudo, por ejemplo, asignándole una renta vitalicia, bienes por este valor, etc.

Conclusión.

En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Sucesiones. Si desea conocer más información sobre éste y otros temas relacionados con herencias, testamentos, etc.  no dude en contactar con nosotros.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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