Obtenga la devolución de los gastos pagados por su hipoteca (notario, registro de la propiedad, etc.), incluso si ya está cancelada, fue ejecutada, etc.

Consulta:

Estimado Sr. Baos,

Hemos estado leyendo con interés sus artículos sobre las acciones legales de los consumidores en reclamación de los gastos pagados en el momento de la firma de la hipoteca con el banco, es decir: los gastos de notario, registro de la propiedad etc., para todas las hipotecas en España.

Nosotros pagamos nuestra hipoteca hace algunos años, ¿podría confirmarnos si es factible reclamar ahora, incluso con la hipoteca cancelada, y en su caso, qué plazo tenemos para poder reclamar?.

 

Estimado lector, gracias por su consulta.

El Tribunal Supremo español en su sentencia de 23/12/2015, e igualmente otros muchos tribunales españoles, como la Audiencia Provincial de Logroño en su sentencia de 16/06/2016, la Audiencia Provincial de Málaga en su auto de 29.01.2016, etc., han confirmado que las cláusulas incluidas por las entidades bancarias en sus escrituras de préstamos con garantía hipotecaria ( hipotecas), en las que se señalaba que todos los costes y gastos de cualquier tipo con respecto a la hipoteca debían ser pagados por el deudor-consumidor, son abusivas y nulas de pleno derecho, ya que el consumidor no puede ser obligado a pagar algunos costes que por ley deberían ser pagados por el empresario, en este caso, el banco, de acuerdo con la legislación española y europea de consumidores y usuarios.

En todas las hipotecas que nosotros hemos analizado, se señala que todos los gastos deben ser pagados por el consumidor, por lo que significa que es posible que el 100% de las hipotecas estén afectadas por esta cláusula nula.

Al igual que en los artículos anteriores deseamos recordar, que en una hipoteca de unos 150.000 euros, los gastos que pueden ser reclamados serían entre 3.000 euros y 3.500 euros, y si incluimos el impuesto de AJD, éstos podrían elevarse hasta € 7.000. Por favor recuerde no todos los juzgadores españoles entienden que el impuesto debe ser pagado por la entidad bancaria.

Recordarle que nuestro despacho no le cobrará ningún honorario al no ser que se gane el procedimiento, es decir, que solo le cobraremos si ganamos el procedimiento judicial. En la mayoría de los casos, si se estima el 100% de nuestra demanda, el banco tendrá que pagar nuestros honorarios, por lo que usted recibirá el 100% de las cantidades devueltas por la entidad bancaria, que tendrá que pagar también los gastos de abogado y procurador.

Hipotecas ya canceladas, daciones en pago ya realizadas, ejecuciones hipotecarias finalizadas, etc.

En relación con su pregunta, la respuesta es SI,  entendemos que es posible solicitar la devolución de los gastos pagados en la firma de su préstamo hipotecario, incluso aunque éste haya sido cancelado, o le hayan ejecutado la hipoteca, etc.

Pues, se debe recordar que reclamamos la abusividad y nulidad absoluta de esta cláusula, una cláusula nula, debe considerarse como si nunca hubiera existido, por lo tanto, no hay límite de tiempo para poder reclamar, aunque otras interpretación legales entienden que el plazo podría ser de 4 años desde que el Tribunal Supremo dictaminó la nulidad de las cláusulas de gastos ( hasta diciembre 2019).

Por lo tanto, entendemos que usted puede reclamar, incluso aunque haya cancelado su hipoteca hace tiempo, o haya entregado su propiedad en pago de su préstamo hipotecario, etc.

 

Si tienen o tuvo una hipoteca, contáctenos, y reclamaremos por usted.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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