Reclame sin coste los gastos pagados por su préstamo hipotecario. Prórroga de la competencia especial Juzgado 5-bis de Alicante.

Como era previsible el Consejo General del Poder Judicial ha prorrogado la competencia de los juzgados especiales para resolver sobre cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios durante el año 2020, en el caso de la provincia de Alicante, este juzgado especial es el número 5-bis de la Ciudad de Alicante.

 

White Baos Abogados ha ayudado a decenas de afectados a recuperar con éxito los gastos pagados, sin necesidad de pago de provisión de fondos, ni gasto alguno, y habiendo ganado el 100% de las reclamaciones presentadas.

 

¿Quién puede reclamar? . Consumidores.

Aunque existe discusión sobre la posibilidad de reclamar de algunos profesionales, no hay duda que pueden reclamar con éxito la devolución de estos gastos, todos aquellos consumidores a los que se les obligó por el banco a pagar los gastos  de su préstamo hipotecario, relativos al notario, registro, gestoría para la tramitación del registro de la escritura hipoteca, etc.

*Más complicado será para aquellos que firmaron su préstamo hipotecario y la finalidad del mismo era profesional, mercantil, comercial, etc., pues no tendrán condición de consumidores.

 

¿Qué documentación se necesita para reclamar?

Para reclamar en su nombre deberá entregarnos copia de la escritura notarial de préstamo hipotecario firmada y las facturas por los gastos pagados por usted, relativos a: la notaria, registro de la propiedad, gestoría para la tramitación de la escritura, y en general todos los gastos que usted haya pagado.

 

¿Cuánto puedo reclamar?

Según la última doctrina del Tribunal Supremo español ( con la que no estamos de acuerdo y esperamos que se pronuncie en su contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE), se puede solicitar sin duda alguna, la devolución más intereses, de los siguientes gastos:

 

.-EN CUANTO A LOS GASTOS DE NOTARÍA. Dice el Supremo básicamente que deben pagarse por mitades, pues ambas partes están interesadas en la firma de la escritura, así que se puede reclamar el 50% de lo pagado por usted.

 

EN CUANTO A LOS GASTOS DE GESTORÍA,  es decir los gastos que la gestoría del banco cobra por hacer la tramitación y registrar en el registro de la propiedad la escritura de préstamo hipotecario, dice el tribunal Supremo, que como dicha gestión beneficia a las dos partes, en principio se tendrá que pagar al 50%, así que se puede reclamar el 50% de lo pagado por usted.

 

EN CUANTO A LOS GASTOS DEL  REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Dice el tribunal Supremo que deberán ser pagados por el banco, pues es a quién le interesa que se registre la hipoteca contra la propiedad en garantía del préstamo dado;  se puede por tanto reclamar el 100% de lo pagado por este concepto.

 

En cuanto otros conceptos, como los impuestos (AJD), etc. interesa incluirlos en la reclamación, pues la doctrina del Tribunal Supremo señalada podría ser modificada por el TJUE.

 

Si usted pagó todos los gastos de su préstamo hipotecario le animamos a reclamar, sin gastos legales ni riesgos, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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