Duración del contrato de alquiler en España. Plazo mínimo. Prórroga. Tácita reducción. Asesoramiento legal.

En el artículo de hoy vamos a hablar de la duración del contrato de alquiler en España. También hablaremos de sus prórrogas, la tácita reconducción, etc.

.- Duración mínima contrato de arrendamiento de vivienda.

En principio las partes pueden acordar la duración que quieran en el contrato. Pero, la ley de Arrendamiento Urbanos (LAU), prevé una limitación. Así, para los arrendamientos de vivienda se fija un periodo mínimo, en su artículo 9.

Que dice:

.- Que si el plazo pactado, fuera inferior a 5 o 7 años ( si el arrendador fuese persona jurídica):

.-llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta estos 5 o 7 años, dependiendo del caso.

.- salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Por lo tanto, protege al arrendatario inquilino, y le da la posibilidad de extender el contrato hasta 5 o 7 años.  Por supuesto, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones.

Estos plazos mínimos de duración del contrato de alquiler se han modificado en muchas ocasiones. Es importante, que se asesore para ver la ley vigente, cuando firmó el contrato.

Estos mínimos no afectan a arrendamiento de vivienda vacaciones, locales, oficinas, etc.

¿Qué pasa tras finalizar la duración mínima?

Una vez llegado el plazo acordado, o el mínimo de 5 o 7 años, el contrato se podrá prorrogar.

Así el artículo 10 de la LAU, dice:

.- Si llegado este momento, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 4 meses de antelación el arrendador, y 2 el arrendatario;

.- el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más

.- salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Por lo tanto, si se acaba el contrato y nada se dice, el contrato se prorrogará año a año, hasta un máximo de 3 anualidades.

¿Qué pasa si acaba el contrato y las prórrogas, y nadie dice nada?

Terminada la duración del contrato de alquiler y sus prórrogas. Si ninguna parte dice nada. Y si el arrendatario continua en la propiedad durante 15 días. Consintiendo el arrendador, se produce la tácita reconducción.

Todo ello según el artículo 1566 del código civil ( Cc).

La tácita reconducción, legalmente no se considera una prórroga o extensión del contrato existente. Es un nuevo contrato. Aunque con las mismas condiciones que el anterior. En este caso, la duración del contrato de alquiler, será la señalada en el artículo 1581 del Cc:

.- Se entenderá por 1 año, cuando se haya fijado un alquiler anual.

.-O por meses cuando sea mensual, o por días cuando es diario.

Si necesita asesoramiento experto, relativo a arrendamientos, procedimientos judiciales de desahucios , etc. contáctenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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