Reclamación de legado. Demanda contra el heredero para la entrega de legado.

Reclamación de legado en España. Reclamación contra el heredero

En el artículo de hoy, vamos a hablar de forma sencilla, de la reclamación de legado. Es decir, de cómo puede el beneficiario de un legado, legatario, reclamarlo. Normalmente, contra el heredero o el albacea de la herencia.

Definición

A través del legado, el testador deja un derecho o un bien concreto a una o varias personas.

El legatario, es distinto del heredero.

El legatario es sucesor a título particular, sólo recibe una o varias cosas concretas.

El heredero, es sucesor a título universal. Es decir, hereda los bienes del fallecido de forma general.

El artículo 858 del Código Civil español ( Cc), prevé la posibilidad de realizar legados.

Además, cuando se obligue a un heredero a hacer un legado, el heredero, quedará obligado a su cumplimiento.  Y, si el legado no se impone a un heredero en especial; todos quedarán obligados.

Solicitud de entrega.

Tal y como dice el Artículo 885 del código civil:

.- El beneficiario de un legado o legatario,

.- No puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada. Salvo que se le haya autorizado.

.-Por lo tanto, tendrá que pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea.

Por lo tanto, normalmente, el beneficiario de un legado, debe solicitar al heredero que se lo entregue.

Falta de entrega. Reclamación de legado.

Si el heredero se niega a entregar el legado, se lo puede reclamar judicialmente.

En los casos de legados de entrega de dinero, deberán ser pagados en dinero. Aunque en la herencia no lo haya. Y no con otros bienes. Aunque es posible y conveniente, llegar a acuerdos, si es posible.

Además, al aceptar la herencia,  el heredero se obliga a cumplir con los legados.

Consecuentemente, estaría obligado a su entrega, incluso, con afectación de sus bienes propios. Así, antes de aceptar la herencia, conviene asegurarse, que se podrá cumplir con los legados.

La jurisprudencia de los tribunales españoles.

En relación con lo señalado, destacar la sentencia número 67/2018 de la Audiencia Provincial de Córdoba.

En la que se recuerda:

1.-La obligación del heredero a la entrega de los legados.

2.-Que cuando no es un heredero forzoso ( por ley), si acepta la herencia. Responderá de la entrega de los legados, no sólo con los bienes de la herencia sino también con sus propios bienes.

Conclusión.

Así, por lo señalado:

Primero, es posible que el heredero acepte y se adjudique la herencia. Aunque no intervenga el beneficiario de un legado de cosa concreta.

En segundo lugar, que el legatario, debe solicitar, normalmente, la entrega de la cosa legada.

Tercero, el heredero responderá en ocasiones con sus propios bienes de dicha entrega.

Por lo tanto, si usted es beneficiario  de un legado, y el heredero o albacea no se lo entrega. Sepa que puede legalmente en España, iniciar la acción de reclamación de legado.

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Carlos Baos (Abogado)

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