Anulación de un contrato de multipropiedad. Devolución del dinero pagado. Nuevo éxito judicial.

Nuevo éxito judicial. Reclamación de multipropiedad.

En el artículo de hoy, vamos a hablar una sentencia reciente, obtenida por nuestro despacho de abogados. Relativa a una reclamación de multipropiedad. Por lo que se ha estimado nuestra petición. Consecuentemente, se ha anulado el contrato y condenado a la devolución de parte del dinero pagado.

El caso concreto:  Complejo Marriott Son Antem.

A nuestros clientes se les vendió una semana “ Silver” en el complejo de Son Antem de Marriott, en las Islas Baleares.

El contrato se firmó en el año 2002, estando ya en vigor la ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno.

En la escasa información entregada por los vendedores, las empresas MCVI, no se especificaba:

.-la duración del contrato.

.-las características del complejo, propiedad, etc.

.-los derechos de los compradores. Como el derecho a desistir del contrato, etc.

Mucha de esta información, según el vendedor se encontraba en unas condiciones generales. Un libro o folleto, con cierta información, que en realidad no se llegó a entregar a nuestros clientes. A pesar que en el contrato, se decía que sí.

Nuestra demanda se basaba, en los siguientes puntos:

1.- El contrato firmado no respetaba la ley de 1998 en cuanto a su duración máxima. Pues la misma será superior a 50 años.

2.-El contrato tampoco incluía la información básica. Es decir, no tenía el contenido minino exigido por la ley: datos de la escritura del complejo, descripción de la propiedad, cantidades a pagar, etc.

3.-Defendíamos que a pesar de lo señalado en el contrato privado; las condiciones generales nunca fueron entregadas. Siendo que la información facilitada era mínima.

Por último, solicitábamos la anulación del contrato, y la devolución de lo pagado por nuestros clientes, o en su caso, la parte proporcional, teniendo el cuenta el tiempo que disfrutaron de sus derechos.

La sentencia dictada por el juzgado español

La sentencia obtenida por este despacho, que se puede consultar en este ENLACE.

El juzgado, según lo solicitado en nuestra demanda, confirmó en su sentencia que:

.- Aunque el complejo era anterior a la aprobación de la ley de 1998, debía adaptarse a ella y respetarla. Todos los complejos anteriores a dicha norma, deben cumplirla; si se venden tras la misma. No pueden, como defendía la MCVI, optar por la continuación del régimen prexistente, sin respetar la nueva ley.

.-El contrato, al ser mayor que 50 años, es nulo.

.-Además, señaló que el contrato no incluye la información mínima exigida por la ley. por lo tanto, debe declararse igualmente nulo.

Finalmente, declara la nulidad del contrato, y la obligación de las vendedoras del complejo de Marriott, a devolver 7.522,67€ a nuestros clientes.

Conclusión

Si usted tiene un contrato de aprovechamiento por turnos, conocidos como multipropiedad. En cualquier complejo: Marriott, Son Antem,  Ogisaka Garden, Parque Denia, Anfi Beach, etc.  Contáctenos y le ayudaremos en su reclamación de multipropiedad.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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