Derecho de familia en España. Extinción de la pensión de alimentos. Nula relación padre e hijos

Extinción de la pensión de alimentos. Nula relación padre e hijos

En el artículo de hoy, vamos a tratar de la Extinción de la pensión de alimentos. La pensión es la contribución económica que pagan algunos familiares a favor de otros.

Normalmente, padre o madre a favor de hijos menores, en supuestos de divorcios o separaciones.

Vamos a tratar, más concretamente, la extinción, cuando los hijos no quieren relacionarse con sus padres. Es decir, con los obligados a pagarles los alimentos.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Solicitar la terminación de la pensión de alimentos a pagar a un hijo, porque éste no quiere saber nada del padre, es posible.

Así lo ha dicho, el propio Tribunal Supremo español, en su sentencia de 19/02/2019, número 104/2019.

Con base a dicha sentencia, vamos a estructurar el presente artículo.

Justificación legal de la terminación de la pensión de alimentos.

Que un hijo no quiera ver a su padre o madre, o no tenga buena relación; no justifica, por si sólo; que el padre o madre, pueda dejar de pagar la pensión de alimentos.

Pero existe una justificación legal, que podría justiciar la extinción de la pensión de alimentos por este motivo, en algunos casos.  Que es:

1-El artículo 152 del Código Civil español. Éste dice que la obligación de pagar alimentos, termina cuando el beneficiario, comente una falta que de lugar a la desheredación.

2.- Entre las causas de la desheredación, está el maltrato de obra o haber injuriado gravemente, de palabra.

Así, se puede entender, que ignorar al padre, no querer saber nada de él, negar cualquier tipo de relación, etc. Puede asimilarse a un maltrato.

3.-Especialmente, en el caso de los alimentos para los hijos mayores de edad. En estos casos, su justificación, es por razones verdadera necesidad. Pues ya no son menores.

Así, su derecho a recibir alimentos, no es porque se les asimile a los menores de edad. Debe acreditarse una necesidad de recibir alimentos.

Nula relación imputable al beneficiario.

Además de los requisitos señalados, es decir, de la inexistencia de relación, etc.  Entiende el Tribunal Supremo que es fundamental que ésta, sea imputable al hijo. El beneficiario de los alimentos.

Por lo tanto, no será suficiente con acreditar que no hay relación entre padre e hijo.

Sino, que se tendrá que acreditar que su falta, se debe y es consecuencias de los hijos. Y no del padre, obligado al pago de los alimentos.

Resumen y conclusión sobre la extinción de la pensión de alimentos

Si un hijo ( beneficiario o alimentista) que recibe alimentos de su padre (o madre).

NO tiene relación alguna con ellos (obligados al pago). Y se niega a tenerla. Siendo el  hijo el responsable de la falta total de relación.

Puede el obligado al pago de los alimentos, reclamar la extinción de su obligación.

Pues legalmente, se podría entender como una figura cercana al maltrato. Que podría justificar una desheredación. Y por tanto, según el artículo 152 del Código Civil, podría justificar la Extinción de la pensión de alimentos.  

Si usted tiene dudas sobre derecho de familia, puede consultar sección, y no dude en contactarnos.

Facebook

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *