La posibilidad de solicitar la modificación de la pensión de alimentos a pagar por un menor. Debido al nacimiento de un nuevo hijo

Modificación de la pensión de alimentos. Nacimiento de nuevos hijos

Planteamiento.

En el artículo de hoy vamos a hablar, de si el nacimiento de un nuevo hijo, puede provocar la modificación de la pensión de alimentos. Pensión que haya sido previamente acordada entre las partes o por un juez;  lo que sucede, normalmente, en un procedimiento de divorcio, separación, etc.

Este supuesto, es muy común. Es habitual, que tras la ruptura de una pareja con hijos, los progenitores rehagan su vida. Y es posible que tengan nuevos hijos con sus nuevas parejas. Consecuentemente, es posible, que el padre o la madre obligado a pagar alimentos al menor de una relación anterior; quiera solicitar que se reduzca la pensión o compensación que debe pagar. Teniendo en cuenta, que tiene un nuevo hijo, con sus propias necesidades.

Posición inicial.  

Lo cierto es que, en un primer momento, la respuesta no estaba nada clara. Pues muchos tribunales opinaban que el nacimiento de un nuevo hijo, no afectaba las obligaciones y los alimentos acordados, en relación con hijos anteriores.

Pero esta posición ha ido cambiando. Ya son numerosos los precedentes judiciales, que confirman que si puede ser causa de modificación; de las compensaciones acordadas.

Se deben tener en cuenta varias consideraciones legales:

1.- Evidentemente, los progenitores tienen derecho a rehacer su vida. Y consecuentemente, a tener nuevos hijos. Siendo ésta una libertad básica del individuo.

2.-Legalmente, todos los hijos son iguales, ya sean matrimoniales, o no, etc. Por lo tanto, los hijos posteriores, tienen derecho a que su madre o padre, se ocupen de él, al igual que los de anteriores relaciones.

3.-Desde el punto de vista legal, se debe velar por el cumplimiento de las obligaciones de alimentos acordadas para los hijos. Es decir, los juzgados deben cuidar de que las pensiones de alimentos se cumplan.

Los juzgados y tribunales españoles.

En general ahora se acepta, que el nacimiento de nuevos hijos, supone una modificación de las circunstancias. Y por lo tanto, puede dar lugar, a la modificación de lo acordado, en relación con los pagos a los menores.

Así, se han pronunciado numerosos juzgados, audiencias provinciales, y el Tribunal Supremo español en varias sentencias.

Evidentemente,  el nacimiento de nuevos hijos, implica una necesaria redistribución y readaptación de los recursos económicos de los obligados a pagar los alimentos. Resulta evidente que no es lo mismo, alimentar a una o varias personas.

Pero, no supone una modificación automática. No se reducirá automáticamente la cuantía a pagar. Es necesario estudiar caso a caso.

Conclusión.  

El nacimiento de un nuevo hijo, supone una alteración sustancial de las circunstancias. Consecuentemente, puede ser motivo para la reducción de la pensión de alimentos a pagar a otros hijos. Pero, esta necesidad, deberá ser probada y acredita ante el juez. Quién deberá fijar unas nuevas medidas. Para ello es necesario, tener en cuenta la situación económica de la persona que debe pagar los alimentos, alimentante, necesidad de los nuevos y previos hijos, etc.

Si tiene dudas, sobre la modificación de la pensión de alimentos, visite  nuestra área de derecho de familia.

Contáctenos.

Visite nuestro FACEBOOK.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *