Herencias en España. ¿ Es posible no dejar nada a un hijo ?. La desheredación.

En ocasiones recibimos consultas en nuestro despacho de abogados de españoles y expatriados de muchas nacionalidades diferentes, relativas al derecho sucesorio y las herencias en España y más concretamente a si es posible desheredar o no dejar nada en el testamento a uno o varios hijos.

 

La respuesta a esta pregunta no es sencilla.

 

La Ley Española. En principio y según el código civil español, gran parte de los bienes de la herencia, aproximadamente 2/3 se reservan a los descendientes, siendo que, se puede decir de forma general que un 1/3 de la herencia (legítima estricta) debe repartirse entre los hijos en igual proporción y otro 1/3 (mejora) puede distribuirse entre los descendientes hijos, nietos, etc. de la forma en que se quiera.

Además se tiene que tener en cuenta que no en todos los territorios de España, la ley es la misma, pues hay regiones que tienen su propia normativa sucesoria como Navarra, País Vasco ( Euskadi), etc.

 

NO SIEMPRE SI APLICARÁ LA LEY ESPAÑOLA.

Además, se debe tener en cuenta que no todas las herencias en España se rigen por la normativa española, según el Reglamento Europeo 650/2012, la ley que se aplicará a una herencia en España será la ley del país dónde el causante o fallecido tenga su ultimo domicilio en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera optado por su ley nacional.

 

Elección de la ley aplicable. Así, es posible ya sea porque usted tiene una nacionalidad distinta a la española o tenga su residencia en otro lugar, no le sea de aplicación la ley española. Es en ocasiones muy conveniente optar por la ley nacional, para aquellos extranjeros que vivan en España, pero tengan una ley nacional más flexible que la ley española, dónde exista una mayor libertad a la hora de distribuir los bienes de la herencia.

 

Desheredación según el Código Civil español.  Aunque teóricamente es posible desheredar a los descendientes, lo que se regula en el código civil, en los artículo 853 y relacionados, por causas tales como el maltrato de obra, injuriar gravemente de palabra, negar alimentos, etc. la realidad es que en la práctica, sin pruebas contundentes que acrediten estas causas, es muy complicado.

 

Pero existen estrategias perfectamente legales para evitar la aplicación de la ley española o la de su nacionalidad (si ésta le obliga de dejar parte de su herencia a un hijo, y usted no quiere que se beneficie de la misma), o por lo menos minimizar los derechos de su descendiente, en estos casos, un asesoramiento adecuado a la hora de realizar su TESTAMENTO es fundamental.

 

Según lo señalado, se debe estudiar la posibilidad de la aplicación a su sucesión de una ley más favorable, y que no prevea unos derechos legitimarios tan estrictos como la española. Por lo tanto, habrá que estudiar las diferentes opciones en relación con la ley aplicable.

 

Igualmente, existe la posibilidad de distribuir la herencia de una forma que beneficie a los descendientes que usted desea, en lo máximo posible, siendo interesante la distribución de bienes determinados a través de legado, conocimiento del sistema de legítimas, etc.

 

Es posible igualmente, que la designación de un albacea por parte del testador, simplifique la situación para el heredero que usted desea beneficiar, etc.

 

Algunos de estos consejos son de utilidad en relación con las posibles reclamaciones de los descendientes de los cónyuges, cuando se está casado en régimen de gananciales o de comunidad, como el régimen español, francés, etc.

Si usted está interesado en conocer las diferentes opciones que tiene a la hora de distribuir su herencia, la ley que puede ser aplicable a su  sucesión, y desea un asesoramiento legal, profesional, experto, contáctenos y ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2019 – Todos los Derechos Reservados.