Donación que perjudica la herencia. Reducción de donaciones inoficiosas. Legítima de los herederos. Asesoramiento legal experto.

Donación que perjudica la herencia. Inoficiosidad.

RESUMEN DEL ARTÍCULO

1.- Qué es una donación inoficiosa y cuándo puede perjudicar la herencia.

En derecho español, una donación es inoficiosa cuando su valor supera lo que el donante podía transmitir libremente sin perjudicar la legítima de sus herederos forzosos. Esta limitación está prevista en los artículos 636 del Código Civil. No toda donación genera este problema: solo aquellas que, al calcularse la herencia, resultan excesivas en relación con el patrimonio total del fallecido.

2.- Quién puede reclamar y cómo se calcula el exceso.

Solo pueden solicitar la reducción los herederos con derecho a legítima: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. El cálculo se realiza en el momento del fallecimiento del donante, sumando el valor de los bienes que quedan con el de las donaciones realizadas en vida. Si varias donaciones son inoficiosas, se reducen empezando por las más recientes.

3.- Qué efectos tiene la reducción y qué plazos deben tenerse en cuenta.

La donación inoficiosa no queda sin efecto en su totalidad, sino solo en la parte que excede de lo permitido. El para ejercitar la acción es de 5 años desde el fallecimiento. La reducción no afecta a terceros adquirentes de buena fe, pero sí al donatario directamente.


En el Derecho español hay determinados familiares (hijos, padres, cónyuge viudo…) a los que la ley reserva una parte de la herencia. Esta porción se conoce como la “legítima” y está especialmente protegida. En este artículo de esta semana analizamos qué ocurre cuando en una herencia sujeta al Derecho español, el fallecido realizó una donación que perjudica la legítima de los herederos forzosos.

¿Qué es una donación inoficiosa?. Artículo 636 del Código Civil.

El Código Civil establece un límite claro a la libertad de donar. Nadie puede transmitir gratuitamente más de lo que podría disponer en testamento. Cuando ese límite se supera, la donación se convierte en inoficiosa.

El artículo 636 del Código Civil es claro: «Ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.»

Aunque la donación produce sus efectos desde que se perfecciona (es decir, el donatario disfruta del bien donado) el problema puede surgir al fallecimiento del donante.

¿Cuándo puede ser una donación excesiva?. El cálculo del exceso.

En España, para determinar si una donación es inoficiosa, se realiza un cálculo en el momento del fallecimiento del donante. Para ello, se suma el valor de los bienes que deja al fallecer (descontando las deudas) con el valor de las donaciones computables realizadas en vida. El resultado es una base de cálculo que sirve para determinar las legítimas de los herederos. Solo a partir de ahí puede comprobarse si las donaciones han superado el límite o no.

Si el donatario es un heredero forzoso (hijo, nieto, ascendiente o cónyuge), la donación se imputa, en primer lugar, a la legítima estricta del donatario. Si aún queda exceso, según las circunstancias, se podría imputar también al tercio de mejora. Y solo si todavía hay remanente, al tercio de libre disposición. Solo cuando, tras esta imputación, se perjudican las legítimas de los demás herederos forzosos, cabe hablar de donación inoficiosa.

Si, en cambio, el donatario es un tercero ajeno a la herencia, la donación solo puede imputarse al tercio de libre disposición. Si lo excede, es inoficiosa en ese exceso.

¿Quién puede reclamar la reducción y en qué orden?.

Conforme al artículo 655 del Código Civil, únicamente pueden solicitar la reducción quienes tengan derecho a legítima:

.- Descendientes (hijos y nietos).

.- Ascendientes (padres y abuelos).

.- Cónyuge viudo.

.- Sus herederos o causahabientes.

Si hay varias donaciones inoficiosas, se reducen comenzando siempre por las más recientes. Si, agotadas las donaciones, persiste la lesión, podrán reducirse también los legados.

¿Qué efectos tiene la reducción?. Plazos.

La donación inoficiosa no queda sin efecto en su totalidad. Solo se reduce en la medida del exceso. El criterio mayoritario entiende que el plazo de caducidad para ejercitar la acción de reducción son 5 años desde la muerte del donante. La reducción afecta directamente al donatario, sin perjuicio de la protección que la ley reconoce a los terceros adquirentes de buena fe.

Conclusión.

Una donación que perjudica la herencia puede ser impugnada por los herederos legitimarios. Si usted se encuentra en esta situación, ya sea como heredero que ve mermada su legítima o como donatario que recibe una reclamación, en White & Baos Abogados podemos asesorarle. Somos expertos en derecho civil y sucesorio. No dude en contactarnos. Cuando se aplicable a la sucesión una ley diferente a la española habrá que estudiar el caso concreto.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

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