Indignidad para suceder y desheredación. Derecho de legítima en España. Actos ilícitos. Maltrato. Violencia. Injurias. Abogado experto en Derecho de Sucesiones.

Indignidad para suceder y desheredación en España.

En España, la ley reserva gran parte de los bienes de la herencia a determinados familiares como los hijos, padres, etc. Es lo que se conoce como derecho de legítima. En el artículo de hoy analizamos dos conceptos que a menudo causan confusión. Indignidad para suceder y desheredación. Repasamos las causas y principales diferencias de cada una de estas figuras jurídicas.

Desheredación en España. Regulación.

La desheredación está regulada en el artículo 848 y siguientes del Código Civil. El sistema español prevé causas de desheredación específicas para ascendientes, descendientes, cónyuges, etc. De forma muy resumida, las principales causas de desheredación son:

  • Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, su cónyuge o pareja, o sus ascendientes o descendientes.
  • Negar los alimentos al testador, cuando éste sea su ascendiente o descendiente.
  • Acusar calumniosamente al testador de haber cometido un delito.
  • En caso de los ascendientes, haber perdido la patria potestad de sus hijos o descendientes.
  • Abandono, prostitución o corrupción de los hijos.
  • Etc.

Proceso de desheredación. Testamento y carga de la prueba, etc.  

La desheredación únicamente es posible en casos de sucesión testada. Es decir, cuando existe testamento. Por lo tanto, el primer paso para desheredar a alguien es otorgar un testamento ante notario. En testamento habrá que indicar de forma clara y precisa la causa de desheredación, su fundamento, etc. Es por ello que contar con un asesoramiento legal experto que estudie su caso al detalle y le explique la mejor forma de proceder en función de su caso particular; es imprescindible. 

Si el desheredado niega que la causa de desheredación sea cierta, la carga de la prueba corresponderá a los demás herederos, que deberán probar que es válida y está correctamente fundamentada. Aportar las pruebas o documentación que así lo acrediten, etc.

Indignidad para suceder. ¿En qué consiste exactamente?.

Por su parte, las causas de indignidad se recogen en el art. 756 del Código Civil. A modo de resumen, destacamos las siguientes:

  • Amenazar con violencia o fraude al testador para que otorgue testamento o lo modifique.
  • Impedir que el testador otorgue un testamento o que revoque otro anterior que hubiese otorgado previamente.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida de testador, o por ejercer violencia física/psíquica conta él, su cónyuge, pareja o ascendientes/descendientes.
  • Acusar al testador de cometer un delito castigado con pena grave, y ser condenado por denuncia falsa, etc.

Principales diferencias entre la indignidad para suceder y desheredación.

Como se puede apreciar, algunas causas de indignidad de suceder y de desheredación son muy parecidas. Sin embargo, existen importantes diferencias entre ambas figuras jurídicas:

1.- La indignidad se produce tanto en herencias testadas como las intestadas. Es decir, tanto cuando hay testamento, como cuando no lo hay.

2.- Mientas que los hechos que provocan la desheredación deben ser anteriores al fallecimiento del testador; las causas que dan origen a la indignidad pueden ser posteriores en el tiempo al fallecimiento.

3.- La desheredación solo afecta a herederos forzosos, mientras que las causas de indignidad afectan a cualquier heredero (sea forzoso o no).

4.- La indignidad debe decidirla un juez, mientras que la desheredación la determina el testador en su testamento, y únicamente será necesario probarla ante un juez si el desheredado niega que ésta sea cierta.

Conclusiones.

La indignidad para suceder y desheredación, son conceptos complejos, que merecen un análisis pormenorizado según cada caso. En White Baos Abogados somos expertos en Derecho de Sucesiones, impugnación de testamentos y preparación y asesoramiento a la hora de otorgar testamento. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre el tema.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2024 – Todos los Derechos Reservados.

Quizás le pueda interesar los siguientes servicios y artículos:

Éxito judicial. ¿Qué juzgado es competente cuando se impugna un testamento?. Herencias contenciosas. Residencia habitual. Ley aplicable. Competencia territorial en la impugnación de testamento.

Respondemos a preguntas frecuentes sobre el testamento en España y en el extranjero. Consejos básicos. Sucesiones. Asesoramiento legal

Impugnación de testamento en España. Cómo hacerlo. Qué tribunal es competente. Ley aplicable. Asesoramiento legal y consejos de expertos en litigios testamentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *