Testamento vital y voluntades anticipadas en España. Decisiones sobre actuaciones médicas, donación de órganos, estado vegetativo. Asesoramiento legal.

En la Comunidad Valencia, se regula el testamento vital y las voluntades anticipadas en el DECRETO 168/2004. A través del testamento vital o las voluntades anticipadas, se pueden dejar instrucciones sobre:

.- Actuaciones y decisiones médicas a tomar. Es decir, se puede dejar indicado cómo se quiere que se actúe por el equipo médico en determinadas circunstancias. Normalmente, se refiere a situaciones de pérdida de capacidad, estado vegetativo, etc. Así, se puede dejar preestablecido la voluntad del otorgante, en determinados supuestos.

Anticipando la posibilidad de que la persona no puede expresarse, llegado el momento.

.-También podrá hacer constar su decisión respecto a la donación de sus órganos: Ya sea con finalidad terapéutica, docente o de investigación.

Criterios a tener en cuenta.

Sin entrar en valorar el pensamiento u opinión de cada persona. Lo cierto es que para muchos, es fundamental mantener una calidad de vida.

Lo que se traduce, para muchas persones en:

.- poder comunicarse con otras personas.

.-no padecer dolores continuos e intensos ya sean físicos o psíquicos.

.-Mantener una independencia funcional

Y por lo tanto, la falta de dichos mínimos, puede llevar a decidir que algunas personas, deseen no prolongar la vida; si estos mínimos, por ellos considerados, no pueden conseguirse.

Situaciones sanitarias e instrucciones.

Consecuentemente, el testamento vital o las voluntades anticipadas, normalmente, se refieren, a cómo actuar en los distintos posibles escenarios, como:

.-Enfermedad terminal e irreversible

.-Vida vegetativa crónica.

.-Demencia grave.

.-Dolores crónicos, etc.

Así, mediante este testamento, y para las situaciones señaladas, cada individuo podrá señalar de antemano, cuáles son sus instrucciones para el equipo médico. Principalmente, sobre:

1.- La prolongación  artificial de su vida mediante técnicas médicas, etc.

2.- El suministro de fármacos para paliar o suprimir su malestar, sufrimiento psíquico, etc.

3.- La garantía de una muerte digna.

ETC.

¿Quién puede firmar un testamento vital o voluntades anticipadas?

Lo podrá realizar cualquier persona, que sea mayor de edad. Debe además tener capacidad legal suficiente; y por supuesto, estar interesada en hacerlo.

¿Cómo se puede hacer?

Se puede hacer ante la administración y con testigos. Normalmente, ante el Servicio de Atención e Información al Paciente , aunque lo más habitual es que se haga ante notario público español

Designación de representante.

Es posible, y además muy común, que se designen igualmente representantes. Éstos serán las personas que decidirán y serán los interlocutores, con los equipos médicos. Pueden ser 1 o varias personas.

Fundamentalmente, su misión es hacer cumplir las instrucciones, interpretarlas, etc.

Además, el testamento vital o las voluntades anticipadas, en la Comunidad Valenciana, se inscribirá en el REGISTRO CENTRALIZADO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

En relación con esta posibilidad, igualmente, puede resultar de interés el asesorarse convenientemente de cómo hacer un testamento en España.

También, en su caso de la conveniencia de realizar un poder notarial, para el caso de pérdida de capacidad. Lo que puede facilitar a nuestros familiares y allegados, administrar nuestros bienes, llegado el momento.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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