Retribución al tutor y curador en España. Derecho al cobro. Cuantía. Cuestiones a tener en cuenta para su fijación. Asesoramiento Legal.

Retribución al tutor y curador en España

En el presente artículo vamos a tratar de la retribución al tutor y curador de un menor o incapaz. Es decir, si tiene derecho a recibir una compensación el tutor por su trabajo.

NOTA: Aunque en este artículo hablamos de tutores, según la reciente Ley 8/2021, en la mayoría de casos, se cambiarán por la figura del curador.

Justificación de la retribución o pago al tutor y curador  

En ocasiones el tutor o curador de un incapaz o menor, puede dedicar su vida por completo a su labor.  Lo que sucede en el caso de los grandes dependientes, que no se pueden valer por sí mismos. Frecuentemente, los hijos o familiares son curadaores, y se encargan diariamente de su higiene personal, lavarlos, darles de comer, etc.

En otras ocasiones, la gestión del patrimonio de un incapaz,  puede suponer una dedicación casi en exclusiva para el tutor, ahora con la nueva ley curador. Por ejemplo, en el caso de contar el incapaz con varios inmuebles alquilados, etc.

En estos casos, los tutores no pueden compaginar sus labores como tutores, y su propio desarrollo laboral. Sin poder acceder a un trabajo remunerado; y sin cotizar para tener acceso a una jubilación digna.

Por ello, es de justicia que, en estos casos, se reconozca a favor de los tutores una retribución.

De los rendimientos de la incapaz. Capacidad económica.

Como hemos señalado no sólo es posible, sino justo, en algunos casos, que se remunere al tutor por su cargo.

Resulta evidente, que para poder determinar el importe de dicha remuneración habrá que tener en cuenta la capacidad económica del incapaz. Es decir, sus bienes, valor, pero también, rendimientos ( alquileres, etc.) que pueda recibir.

Igualmente, se tendrá que tener en cuenta la labor del tutor o curador.  Es decir, cual es el trabajo que hace. Si es complicado no, si precisa de mucha dedicación, etc.

Regulación legal de la retribución al tutor o curador

.-Hasta ahora.

 Hasta ahora, el artículo 274 del código civil (Cc), establecía una limitación. Señalaba que dentro de lo posible, la retribución, no debía ser menos del 4%, ni más del 20%, del rendimiento líquido de los bienes.

Modificación normativa.

La reciente Ley 8/2021, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha venido a modificar la regulación de la tutela e instituciones afines.  Así desaparece la regulación y limitación del artículo 274 del Código civil.

Ahora en su lugar, dice el nuevo artículo 229 Cc, en vigor desde el 3/9/2021, básicamente:

1. El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita.

2. En principio, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla.

3. Para su fijación se tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.

4. Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos,

Conclusión sobre la retribución al tutor y curador.

La retribución al tutor es en algunos casos necesaria. Con la nueva regulación desaparece su limitación en cuanto a cuantía. Y dependerá de lo que fije el juez, teniendo en cuenta determinados factores.

Si desea más información sobre éste o asuntos relacionados, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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