Posibilidad de anular o revocar una donación en España. Motivos para hacerlo. Regulación legal.  Actos del beneficiario.

Anular o revocar una donación. Asesoramiento legal

En el presente artículo vamos a hablar sobre la posibilidad de anular o revocar una donación. Si es posible, su justificación legal, y algunos ejemplos.

¿ Es posible anular o revocar una donación?.

La respuesta es que SÍ.

Cuando una persona hace una donación, es posible con posterioridad dejarla sin efectos. Se puede hacer por causa de ingratitud. Es decir, cuando el beneficiario de la donación realiza algún acto contra el donante, o sus bienes, etc.

Estos casos son los previstos en el artículo 648 del código civil español. Que dice:

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio …

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

Resoluciones judiciales sobre la anulación o revocación de donaciones.

Existen muchos ejemplos de casos, en los que una donación ha sido anulada por los juzgados españoles. Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 22/03/2021.  

En ese caso, una madre donó a su hijo las participaciones sociales de la empresa familiar. Con posterioridad la madre solicitó la anulación de la donación, alegando, falta de gratitud.

En fase de apelación, la Audiencia Provincial estimó la petición. Señalando que:

.- Conforme el artículo 648.1, puede el donante revocar una donación por causa de ingratitud. En el caso de que «el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante».

.-Que el Tribunal Supremo, interpreta de forma flexible el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario. Pues en este artículo del código civil, no se concreta ni se define el concepto “delito” y los derechos protegidos: honor y bienes, del donante.

.- Así, se debe interpretar de forma abierta el concepto delito. NO siendo necesario que exista una sentencia penal que lo declare.

.-Basta una conducta que sea socialmente reprochable, y sea ofensiva contra el donante. Aunque no tenga formalmente la calificación de delito.

.-Se incluye los supuestos de maltrato psicológico, que deben ser debidamente acreditados. Entendiéndose por tal, el menoscabo o lesión a la salud mental de la víctima.

.-Concluye el juzgador, que en el caso estudiado debe revocarse la donación. Pues la actitud del hijo ( beneficiario de la donación) puede calificarse de maltrato psicológico. Pues apartó a la madre del negocio familiar y de incluso su familia. causándole un grave detrimento en su bienestar psicológico.

Conclusión

Aunque haya sido realizada correctamente, se puede anular o revocar una donación. Pero, sólo por en los supuestos previstos por la ley y el código civil.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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